Este sábado 29 de octubre desde las 11:00 hs tendrá lugar la Jornada de Denuncia por los aumentos indiscriminados de precios y en reclamo por la urgente implementación de un Ingreso Universal que complemente el ingreso de todas y todos los argentinos. En su Constitución Política de 1853, reformada por última vez en 1994, el Estado argentino reconoce en su artículo 75, inciso 22, el derecho a la alimentación de forma implícita, al dar a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales jerarquía constitucional, superior a las leyes ordinarias”.
Por Ariel Valdivieso para Argentina en Red
El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la salud, a la alimentación y a la vivienda, en definitiva, el derecho a un nivel de vida adecuado. Es el derecho a no padecer hambre y se considera como el nivel mínimo que debe garantizarse a todos, independientemente del grado de desarrollo de un determinado estado.
La obligación de proteger, este derecho humano básico, requiere que el Estado adopte medidas para:
1– Velar para que las empresas productoras de alimentos y/o los particulares (mayoristas y minoristas proveedores de alimentos) no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada y,
2– Facilitar a través de iniciativas o actividades, el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren su vida.
El derecho humano a la alimentación
Todo ser humano tiene derecho a una alimentación adecuada y tiene el derecho fundamental a no padecer hambre, según las normas internacionales de derechos humanos. En pocas palabras, se trata del “derecho a la alimentación”. El derecho a una alimentación adecuada comprende los aspectos cuantitativos, cualitativos y de aceptabilidad cultural.
Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, promover, facilitar y materializar el derecho a la alimentación. Algunas obligaciones son de carácter inmediato y otras deberán cumplirse gradualmente destinando la mayor parte posible de los recursos disponibles.
El derecho a la alimentación no es el derecho a ser alimentado sino, primordialmente, el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad.
Sólo cuando una persona no pueda, por razones ajenas a su voluntad, proveer a su propio sustento, tiene el Estado la obligación de proporcionarle alimentación o los medios de adquirirla. Véase asimismo:
El artículo 11 y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
¿Por qué hay que llevar a la práctica el derecho a la alimentación?
Es una obligación legal: los Estados que han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen la obligación de hacer realidad progresivamente el derecho a la alimentación (artículo 11 del Pacto).
Es políticamente popular: la gente quiere poder alimentarse en condiciones de dignidad.
La gente quiere derechos que se puedan hacer valer ante los tribunales y quiere previsibilidad. Nadie quiere que otros mueran de hambre.
Es económicamente racional: al reducir el hambre se promueve el crecimiento económico. Quien tiene seguridad alimentaria es más productivo, se enferma con menos frecuencia y tiende a invertir más en el futuro. Los niños malnutridos pierden en promedio de 15 a un 10% de ingresos en el curso de su vida.
Da poder: un enfoque basado en los derechos da poder a cada uno para participar en la adopción de decisiones, para hacer valer sus derechos y para exigir recursos. Fortalece además a las comunidades locales para que se hagan cargo de sus propios integrantes.
Propicia la rendición de cuentas: al hablar de derechos y obligaciones se hace posible que los titulares de los derechos y la sociedad civil hagan rendir cuentas a los funcionarios públicos y a los gobiernos de sus programas y sus políticas.
Se hace frente a las causas fundamentales: la inseguridad alimentaria y la pobreza crónicas suelen tener carácter estructural y ser causadas por factores sociales y políticos subyacentes. Los enfoques basados en los derechos permiten a quienes no tienen poder hacer frente a esas causas.
Es una cuestión de ética: la malnutrición puede superarse y el derecho a la alimentación puede hacerse realidad en cualquier país. La inacción es un atentado contra la ética.
Existe seguridad alimentaria cuando todos tienen en todo momento acceso físico y económico a una alimentación suficiente, inocua y nutritiva para poder atender a sus necesidades de nutrición y satisfacer sus preferencias alimenticias para una vida activa y sana.
¿Qué aporta el derecho a la alimentación a la seguridad alimentaria?
Los Estados tienen obligaciones y deben rendir cuentas de sus actos; El ser humano es titular de derechos;
El derecho a la alimentación está ligado a todos los demás derechos humanos; Los principios de no discriminación, participación y Estado de derecho forman parte integrante del derecho a la alimentación.
Directrices voluntarias sobre el derecho a la alimentación
Las Directrices sobre el derecho a la alimentación, aprobadas por el Consejo de la FAO en noviembre de 2004, están dirigidas a todos los Estados, hayan o no ratificado los correspondientes tratados de derechos humanos. No crean nuevas obligaciones en derecho pero constituyen un instrumento práctico para los Estados que quieran hacer realidad el derecho a la alimentación. El carácter obligatorio del derecho a la alimentación se deriva del derecho internacional y de las constituciones y legislaciones nacionales, no de las propias Directrices.
Las Directrices contienen recomendaciones sobre todo los aspectos del derecho a la alimentación y pueden utilizarlas quienes propugnan el derecho a la alimentación para pedir enmiendas en la legislación, la política y las prácticas y los funcionarios del gobierno para preparar y aplicar legislación y normas internas.
Muchas de las cuestiones comprendidas en las Directrices son bien conocidas por autoridades y funcionarios. Por ejemplo, se sigue una doble vía que apunta, por una parte, a aumentar la productividad y el sustento y, por la otra, a establecer
redes de seguridad social para quienes, temporal o permanentemente, no pueden proveer a su propio sustento. Esas medidas de carácter técnico están combinadas en las Directrices con obligaciones del Estado, la rendición de cuentas y mecanismos de recurso.
Las Directrices apuntan a que haya coherencia en estos diversos ámbitos, los sustentan en consideraciones y principios de derechos humanos y sirven para crear un marco dentro del cual los países puedan coordinar y supervisar su acción para alcanzar los objetivos de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
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