Observatorio Arturo Enrique Sampay. La Reforma Constitucional de la Provincia de Jujuy es Unitaria y Promueve la Desintegración Territorial. Documento completo para descarga al final del artículo.
Por Camila Ossorio Domecq para Argentina en Red
Prestigiosos juristas como los Dres. Jorge Francisco Cholvis, Eduardo Barcesat, Rafael Zayas y Juan Francisco Numa Soto, entre otros integrantes del Observatorio Arturo Sampay, han dado a conocer esta semana un documento titulado: “La Reforma Constitucional de la Provincia de Jujuy es Unitaria y Promueve la Desintegración Territorial”, documento en el que se exponen Leyes y legislaciones relativas a nuestra Constitución Nacional, de Organismos internacionales de Derechos Humanos y de la constitución de la provincia de Jujuy, en el que se muestran detalladamente las flagrancias y manejos discrecionales del gobernador Gerardo Morales y funcionarios de la política en Jujuy, (por discrecionales significamos inconsultos, excluyentes, amorales, corruptos y plutócratas, sin metáfora mediante y de una ostentación matarife: lo que ocurre hoy en la provincia de Jujuy no es más que la expresión grosera del poder de daño de unos pocos por sobre los muchos).
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Relevamos algunas de las principales ideas del texto jurídico, en donde quedan expuestas las violaciones y desmanejos de las constituciones Nacional, provincial y de organismos internacionales por parte del gobernador Gerardo Morales y su legión de acólitos.
La reforma constitucional de la provincia de Jujuy no cumplió, ni con el requisito formal o procedimental, ni con el sustancial o presupuestos mínimos exigidos por la Constitución Federal: En septiembre de 2022 cuando la Legislatura de Jujuy sancionó la Ley N°6302 de declaración de la necesidad de la reforma parcial de la constitución provincial. El día 7 de mayo de 2023 se celebraron en Jujuy comicios provinciales para la conformación de la Convención Constituyente, iniciándose el proceso de reforma. Se eligieron 48 convencionales: 28 de la Unión Cívica Radical, 13 del Partido Justicialista y 6 del Frente de Izquierda y los Trabajadores Unidad (FIT-U). El reglamento de funcionamiento estableció la regla de la mitad más uno para aprobar los artículos, mayoría que poseía el oficialismo radical en dicha Convención. Cuando la propia constitución local, exige para la validez de la sanción de la ley de necesidad de reforma, los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros de la Legislatura, así lo ordena la Constitución Jujeña de 1986, Artículo 97: “DECLARACION DE LA NECESIDAD DE REFORMA.- 1º.- La declaración de la necesidad de reforma total o parcial de esta Constitución corresponde a la Legislatura y debe ser aprobada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros que la componen.- 2º.- Cuando se tratare de una reforma parcial, deberá determinarse con precisión cuáles serán las normas que se modificarán.”
Es pertinente destacar que el actual gobernador Gerardo Morales fue electo como uno de los convencionales constituyentes, y fue propuesto incluso para presidir dicha comisión, lo cual está expresamente prohibido en la Constitución de Jujuy de 1986. Esta sostiene en su artículo 100 que: “Los convencionales constituyentes no podrán desempeñar ninguna función o empleo público nacional, provincial o municipal mientras ejerzan sus funciones” (Constitución de la Provincia de Jujuy, 1986).
En este marco, la legislatura provincial sancionó en 17 de mayo de 2023 la Ley N°6.348 que permitió al gobernador Gerardo Morales específicamente asumir como constituyente y a su vez tener la posibilidad de solicitar licencia para ejercer como gobernador, y viceversa, tantas veces como fuera necesario. Esta ley dio lugar a una situación ambigua, donde una norma contradijo lo establecido en la materia por la constitución provincial y permitió que la máxima autoridad de la provincia alternara entre el poder constituyente y ejecutivo, afectando la distribución republicana de poderes de gobierno.
Entre gallos y medianoche
En este contexto, en menos de tres semanas, dado que los constituyentes juraron su cargo el 23 de mayo, el texto de la reforma quedó listo para ser aprobado, reduciendo el plazo de 90 días que establece la Ley N°6302 para el desarrollo de los debates. El texto fue aprobado el viernes 16 de junio por 40 de los 48 votos de los constituyentes, debido a que los 8 restantes renunciaron previo a la votación del proyecto. El día 20 de junio, declarado feriado a nivel nacional en conmemoración al Día de la Bandera, a las 4 de la madrugada se juró la nueva reforma constitucional de la provincia de Jujuy en la legislatura.
Además, al entrometerse el gobierno provincial con las comunidades originarias, se debió aplicar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue ratificado por la Ley nacional 24.071 en el año 1992, instrumento internacional que reconoce los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas y tribales en los países independientes y establece obligaciones y responsabilidades de los Estados parte para proteger estos derechos.
El Convenio 169 garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Es responsabilidad de los Gobiernos (incluido los provinciales) desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática para proteger sus derechos y garantizar el respeto a su integridad. Esto implica, para el proceso de reforma constitucional, el derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan, Convenio 169, “ARTÍCULO 6: 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”
El Poder Ejecutivo de Jujuy ha presentado unilateralmente un proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Constitución Provincial, aprobado por Ley 6302, sin el consentimiento libre, previo, e informado de las 400 comunidades indígena preexistentes en la provincia, lo que demuestra que se ha soslayado groseramente la obligación de consulta previa a todos los pueblos indígenas, tal como obliga el art 6 del Convenio 169 de la OlT. Y de la misma forma se procedió a la aprobación del nuevo texto constitucional, sin el consentimiento libre, previo, e informado de las comunidades indígenas de la provincia de Jujuy. Con estos lineamientos premisas deben interpretarse las disposiciones del Convenio, en sintonía con la Constitución Nacional Artículo 75° inciso 17 Reforma Constitucional 1994 “…Reconocerla preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Observatorio Arturo Enrique Sampay
En el archivo adjunto, se tendrá acceso a la enumeración de los artículos reformados o incorporados en la Constitución Reformada Jujeña, que resultan un avasallamiento por parte de la provincia sobre la Constitución Federal, en los términos del Art 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.”:
La Reforma Constitucional de la Provincia de Jujuy es Unitaria y Promueve la Desintegración Territorial. Documento completo para descarga