Hacete amigo del Juez

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Se adjunta el texto de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en referencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, San Juan y Tucumán.

Por Juan Plaza para Argentina en Red

A diferencia de lo que hizo en San Juan y Tucumán –donde impidió que compitieran los gobernadores peronistas Sergio Uñac Juan Manzur–, la Corte Suprema encontró su propio límite cuando recibió un planteo contra la presentación de Jorge Macri como el candidato del PRO-Juntos por el Cambio a jefe de Gobierno porteñoEl Partido Obrero (PO) impugna su postulación porque no es nativo ni vivió en la Ciudad en los cinco últimos años, como establece la Constitución local. Sin embargo, tres de los supremos, sin ponerse colorados, dijeron que la cuestión no era de su competencia y dejaron la resolución en manos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño, donde el macrismo tiene mayoría automática, detalla hoy Luciana Bertoia en su artículo de Página 12. Decidimos bucear entre los fallos que se transcriben a continuación.

Incompetentes

Transcribimos a continuación el texto de cada uno de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con estos tres casos emblemáticos. Corroborando todas las sospechas de cancha inclinada en que los cuatro magistrados tienen a la sociedad argentina.

Hacete amigo del Juez

Caso Jorge Macri (CABA)

Incompetentes

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa relativa al cumplimiento de los requisitos para ser precandidato a jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

11/07/2023

Una precandidata a jefa de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pretende que se declare que otro precandidato al mismo cargo no reúne los requisitos establecidos por el artículo 97 de la Constitución local, por no ser nativo ni cumplir con los años de residencia habitual y permanente anteriores a la fecha de elección. La Corte declaró que la causa es ajena a su competencia originaria. Recordó que la apertura de la misma en razón de la materia –cuando es parte una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. Consideró que ello no se configura en tanto el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad, vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local y más aún cuando se encuentra en trámite un proceso sustancialmente análogo ante el Tribunal Electoral local.

Caso Sergio Uñac (San Juan)

Elecciones provinciales: disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno

09/05/2023

El apoderado de una alianza electoral y candidato oficializado a gobernador de la Provincia de San Juan promueve una acción contra esa provincia a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre respecto del artículo 175 de la Constitución provincial que -a su entender- inhabilita al ciudadano Sergio Mauricio Uñac a ser nuevamente candidato a gobernador en las próximas elecciones. Alega que habilitar la candidatura para un cuarto período contrariaría el límite de ser reelegido ‘hasta dos veces’ establecido en la norma mencionada. La Corte entendió que al ser demandada una provincia y tratarse de una cuestión federal predominante el proceso corresponde a su competencia originaria y admitió la medida cautelar requerida disponiendo la suspensión de la convocatoria. Resaltó la importancia de respetar sus propios precedentes y otorgar previsibilidad jurídica a las partes, invocando decisiones anteriores donde había expresado que la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades. En cuanto al requisito de peligro en la demora expresó que la oficialización de la candidatura por parte del tribunal electoral provincial podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación.

Elecciones provinciales: reelección y sistema republicano de gobierno

01/06/2023

El apoderado de una alianza electoral y candidato oficializado a gobernador de la Provincia de San Juan promovió una acción a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre respecto del art. 175 de la constitución provincial. La Corte, en un pronunciamiento anterior, había admitido la radicación del caso en su jurisdicción originaria y había hecho lugar a la medida cautelar solicitada suspendiendo la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador. Al dictar pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión el Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró que Sergio Uñac se encuentra inhabilitado por la norma mencionada para ser candidato a gobernador para el nuevo período. Aclaró en primer lugar que el caso presenta un nítido contenido federal y que el equilibrio entre los valores del federalismo y aquellos que sustentan el sistema republicano explican que intente ejercer su atribución de revisión judicial de las normas o actos provinciales con prudencia, limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los más excepcionales supuestos, pero sin soslayar la gravedad institucional que podría suponer convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales. Expresó que el argumento de la provincia relativo a que la alternancia republicana se encuentra asegurada pues se establece un límite de tres mandatos consecutivos para gobernador y tres mandatos para vicegobernador y que se trata de cargos distintos conlleva necesariamente a admitir que una persona pueda ser electa durante un número indefinido de períodos consecutivos con la sola exigencia de que alterne entre ambos cargos al menos cada tres períodos. Señaló que la sucesión indefinida entre ambos cargos burlaría el sentido de la pauta republicana de la Constitución Nacional, que presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades. Agregó que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática pesa también sobre los partidos políticos, que deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales y que la falta de alternancia afecta significativamente la separación de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir por el acceso a los cargos públicos en condiciones generales de igualdad.

Caso Juan Mansur (Tucumán)

Elecciones provinciales: disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno

09/05/2023

El consejero de la mesa ejecutiva de una agrupación política promovió una acción contra la Provincia de Tucumán para que se declare la inconstitucionalidad de la habilitación de Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador en las próximas elecciones. Observa que dicha pretensión resulta violatoria de la regla fijada por el artículo 90 de la Constitución provincial cuyo sentido es hacer respetar el principio republicano de alternancia en el poder, de manera que solo se puede ser reelegido una sola vez. La Corte entendió que al ser demandada una provincia y tratarse de una cuestión federal predominante el proceso corresponde a su competencia originaria y admitió la medida cautelar requerida disponiendo la suspensión de la convocatoria y remitiendo a las razones expresadas en la causa “Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de”, del día de la fecha

Publicado en la pagina de la Corte Suprema de la Nación Argentina en el siguiente enlace:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/fallosDestacados/buscar.html#

Arrancaron las PASO

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