Dr. Jorge Francisco Cholvis. Constitución provincial de Jujuy: ¿Supremacía por sobre la Constitución Nacional?
Por Analía Mesa para Argentina en Red
Entrevista realizada por la Lic. María Julieta Fiorentino al Dr. Jorge Francisco Cholvis, el 15 de Julio de 2023 para “Zoom”, relevada y transcripta por Argentina en Red
María Julieta Fiorentino, desde el programa periodístico “ZOOM”, en CN2 de Mar del Plata. María Julieta es Licenciada en Comunicación Social, Analista en opinión pública. Técnica en Comunicación Social con especialización en expresión oral y escrita y realizadora audiovisual y periodista.
El abogado y docente de Derecho Constitucional, Jorge Cholvis, analizó las prerrogativas que se autoadjudica la nueva norma provincial y advierte que pretende desconocer al Estado Federal, al Congreso de la Nación y se arroga facultades penales para sancionar de por vida a funcionarios del Poder Federal. La nueva Constitución de Jujuy se propone un Estado represor para saquear y penalizar. Se refirió a la esencia de la «peligrosa» reforma constitucional que se propuso el gobernador de Jujuy y presidente de la UCR nacional, Gerardo Morales, con la intención de «dar por tierra con derechos consagrados a las personas, organizaciones que las contienen que quieran reclamar a través de la movilización de la protesta y en materia de recursos naturales como el litio, se trata de un modelo extractivista para usufructo del capital monopólico concentrado».
Locutora: Hemos llegado a una nueva instancia de comunicación: Jorge Cholvis qué alegría volver a recibirte en mi casa para que nos vuelvas a ilustrar y a desasnar con estos temas constitucionales tan importantes, y para que podamos preservar nuestra ciudadanía y entender qué es lo que está pasando con un contexto muy violento y muy difícil en Jujuy a donde la Constitución de esa provincia parece querer tener supremacía sobre la Constitución Nacional. Tengo aquí un profesor, un constitucionalista que ha escrito muchos libros de los cuales ya me iba a hablar. Cuando pasemos este tema de contexto político ¡Bienvenido! Instruinos por favor para entender qué es lo que pasa con nuestra Patria.
Jorge Cholvis: Muchas gracias por la comunicación. Es para mí un honor poder participar en tu programa, más en estos momentos tan difíciles que está transitando no sólo el pueblo jujeño, sino el pueblo todo de nuestro país. Estamos en unas circunstancias muy difíciles, en las cuales se ven afectados no sólo derechos humanos básicos en lo que se refiere a la población jujeña sino que la Argentina se encuentra en una situación en la cual desde una provincia se pretende efectivizar derechos de nulificación de normas constitucionales federales y a su vez, nos lleva a una instancia muy lamentable de llegar a la secesión de determinadas zonas territoriales de nuestro país.
Provincia de Jujuy, Salinas Grandes
Las provincias tienen autonomía, pero llevan esa pretendida situación a instancias de separarse del marco de nuestra organización Federal como si fuera otro país un país aparte. Ya ha ocurrido en la Historia Constitucional de los Estados Unidos cuando los estados esclavistas del sur iniciaron esa tentativa de ejercer derechos de nulificación a las normas del Estado Federal en lo que se refiere a los Derechos Humanos, que confrontaban con la esclavitud que estaban pretendiendo y a su vez, esa pretendida nulificación luego concluye en la secesión (desde el ámbito federal trae esa pretensión esclavista agroexportadora a través de los esclavos), y esa situación se resuelve con el triunfo de los estados del norte conducidos por el general Ulysses Grant que luego fue presidente de la república y efectivizó ya esos derechos que estaban impulsados por Abraham Lincoln. No sólo lo que se refiere a su posición a la esclavitud, creo que se posibilitó ese desarrollo económico ese mercado interno con pequeñas explotaciones agropecuarias de 50 a 60 acres. O sea que todo esto está directamente relacionado los derechos y el desarrollo económico, la experiencia histórica y la realidad contemporánea de nuestro paísnos lleva a advertir y sostener estas posiciones que la nación debe tomar, efectiva presencia y decisión con relación a esa reforma constitucional que margina los derechos del pueblo jujeño y que a su vez afecta aspectos del Estado Federal Nacional.
Y no solo afecta nuestros derechos establecidos en la Constitución Nacional, sino que también afecta derechos que están establecidos en el plano internacional de los Derechos Humanos básicos, de los derechos económicos sociales y culturales, que a su vez en nuestro país tienen jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia, y además es indispensable conocer en este momento qué ha ocurrido con relación a esos artículos que están incorporados en el pacto de los derechos económicos sociales y culturales, y qué ha señalado la Comisión de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ante el no cumplimiento por los estados partes de esos derechos, que son obligaciones de los estados hacia la vigencia efectiva de dichos derechos. Además, nuestros recursos naturales, el riesgo que corren con una Constitución de esta naturaleza que desconoce la propiedad de los pueblos indígenas, el derecho de los pueblos indígenas, y que están debidamente reflejados en la Constitución Nacional en el inciso 17 del artículo 72.
Qué pasó
Hablamos del litio y de los recursos naturales. La Constitución de Jujuy actual tiene también una injerencia sobre las atribuciones del Gobierno Federal. Esa Constitución no solo resalta la prevalencia de la concepción provincial sino que se opone a cualquier injerencia de estado Federal; eso es duplicar con esa intención aviesa y que luego puede llegar a integrar otras etapas lamentables.
Entonces, si alguien quiere intervenir la Justicia o la provincia de Jujuy, no se puede porque esta nueva Constitución lo impediría. La Constitución de la provincia en esta reciente redacción trata en forma especial también el tema de la intervención federal, y a su vez autoasignándose atribuciones sobre las atribuciones del interventor federal, y a su vez, de intenciones aviesas de esa normativa. Se refiere a dos aspectos: Uno, al caso de la intervención del Poder Judicial de la provincia de Jujuy: Ahí el texto que han sancionado le impone obligaciones al interventor Federal cuando es una institución, un organismo del Estado Federal el cual debe llevar adelante las atribuciones que el Congreso Nacional le otorgue a esos efectos.
Establece que el interventor federal en caso de la intervención al Poder Judicial debe en el lapso de treinta días iniciar las acciones de destitución y a su vez efectivizar esa acción de destitución en el marco de lo que establece la Constitución provincial. Esta actitud de la Constitución margina las facultades del interventor federal; el interventor federal se debe reglar por las atribuciones que le otorgue el Congreso de la Nación y con esas injerencias ilegítimas que pretende realizar, la Constitución actual sancionada por Jujuy la semana pasada, estuvo un miembro de la Corte Suprema en la provincia, significancia que implica todo esto: es un régimen del que estamos hablando, se normalizaría, se naturalizaría, si la derecha ASUME este tipo de potestades para una provincia que posee tantos recursos como el litio, el cobre. Y qué significa para nuestro país este tipo de Independencia. Esto está directamente ligado con una intención directa con relación a los recursos naturales, al litio, a las tierras raras, a todos esos recursos que están en el norte de nuestro país, en las Repúblicas de Chile y de Bolivia. O sea que hay una intención definida de posibilitar que esos recursos, a través de la intención del gobernador Morales, sean utilizados y por grandes grupos internacionales. En realidad, son dos grandes empresas que están utilizando esa posibilidad del goce de esos recursos. El perjuicio del pueblo, tal es así en nuestro país, esa clase de recursos, no solo está en el marco de la Constitución Federal sino en el marco de los tratados económicos sociales y culturales. O sea que la provincia de Jujuy realiza una actuación en perjuicio del pueblo todo, que, a su vez, el gobierno radical olvida principios y diluyen los recursos y el manejo de los recursos naturales. Qué significaría hoy para los radicales. Qué experiencia no deben olvidar. Es muy importante gracias a la esencia de los principios que sostuvo el presidente Yrigoyen, llevando una interpretación de la Constitución histórica que posibilitaba ingresar a la República no solo en el marco de otros derechos sociales y políticos, sino en la defensa de los recursos económicos de nuestro país. La primera presidencia de Yrigoyen, tuvo limitantes; pero el pensamiento de Hipólito Yrigoyen de lograr sancionar en la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley que llevaba a la estatización y nacionalización de todos los hidrocarburos en sus distintas etapas de exploración, explotación, distribución y comercialización tuvo sus resultados positivos, más después de su segunda presidencia.
Ese proyecto, que había sido aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, cuando Yrigoyen accede la segunda presidencia en 1928, le reitera al Senado la necesidad de que tratase ese proyecto de ley (ya aprobado por la Cámara de Diputados, por cierto el Senado no lo trató ni en 1928 ni en 1929 ni en 1930) y el golpe de estado un sábado 6 de septiembre de 1930, al día siguiente (un día domingo) se debían realizar elecciones en las provincias de San Juan y Mendoza y era muy probable que el radicalismo de Yrigoyen y otros sectores provinciales adquiriesen potestades en el marco de dichas provincias, y en el Senado de la Nación hubiera una mayoría que posibilitaría la sanción de ese proyecto de ley de nacionalización y estatización de los hidrocarburos. Por eso, muy bien señala Eduardo Galeano, que ese golpe de estado de 1930 tiene más olor a petróleo que a pólvora. Al llegar a la Constitución de Sampay, el 11 de marzo de 1949, tenemos esa Constitución, que a su vez, sigue el pensamiento de Perón y el pensamiento de Arturo Enrique Sampay, padre intelectual de la Constitución.
Hipólito Yrigoyen y Juan Domingo Perón
Ya Perón señalaba la necesidad de crear las bases económicas para la vigencia de los derechos y el desarrollo nacional. Ahí está ya el embrión de toda esta lucha por una nueva Constitución, y así es que con esta concepción constitucional la Argentina lleva a un gran cambio en lo interno, que no tenía la Constitución de 1853.
Esa Constitución de 1949 avanza en la aplicación de los Derechos sociales y políticos; en el capítulo tercero habla de los derechos del trabajador, de la educación de la familia, de la ancianidad; pero en el capítulo cuarto incorpora los medios e instrumentos necesarios para hacer efectivas esas políticas económicas que ya anunciaba Perón; es decir, los artículos 38, 39 y 40, con relación a la función social de la propiedad, con relación al rol de la economía en beneficio de la Nación y su pueblo. Con relación al artículo 40, el rol del Estado, con relación a los servicios públicos, con relación al comercio exterior y ahí ese artículo 40 incorporó expresamente el tema de los recursos naturales en manos de la Nación, como señalaba Yrigoyen, y a su vez aclarando especialmente la efectiva participación de las provincias en el producido de esa acción, por ello, la Constitución del año 1949, superó aún la declaración de Derechos de las Naciones Unidas que había sido sancionada pocos meses antes del 10 de diciembre del ’48, y así es que también es indispensable señalar el tema de los ríos: el río Paraná, de los puertos (que hoy también estamos teniendo la Problemática), por ejemplo cómo resolver el artículo 18 de la Constitución Nacional de 1949, que establecía expresamente cómo se iba a considerar esta navegación de los ríos y los puertos y otras normas qué podemos señalar; pero, por cierto, como ocurrió, el artículo 40 también recibió un golpe de estado el 16 de septiembre de 1955.
Esta es la es la lucha de los sectores dominantes por generar la utilización en sus beneficios, y en perjuicio de los pueblos. Vamos señalando el proceso histórico y la relación con los recursos naturales que hoy día está objetada por esta injerencia de la provincia de Jujuy contra la pretensión de la Nación de poner en marcha un proyecto político económico y nacional que efectivice la independencia económica y la justicia social. No sólo se han avasallado los Derechos Humanos, el derecho a la protesta sino que además han generado y constituido una Constitución que quiere tener supremacía.
Esta Reforma Exprés
Vos corregime si estoy equivocado: Por sobre nuestra Constitución Nacional y nuestro Estado Nacional decide utilizar un recurso como el litio para hacerle los procesos necesarios para después exportarlo como batería. En Jujuy deciden que no que se exporta como materia prima, porque es parte de esta nueva Constitución. Por qué se ha dado, por qué no podemos confiar en que los constituyentes trabajen en función de las necesidades del pueblo, más allá de que cuando vas a leer una Constitución tiene palabras rimbombantes que parece que fueran dulces para el pueblo. ¡No y no! que nos van a traer esta letra chica tan dolorosa.
Esta reforma exprés ha estado al margen de las aspiraciones del pueblo jujeño, no ha intervenido debidamente, sino que ha sido una reforma realizada entre gallos y medianoche, sin ninguna participación protagónica del pueblo.
El PJ acompañó eso. Bueno, bueno, será la responsabilidad de los convencionales que han aceptado ese tipo de normativa. Y en particular, en el caso del PJ jujeño ha dejado de lado expresamente los principios básicos no solo de la Constitución Nacional, sino de toda esa lucha que ha puesto en marcha el pueblo argentino, no solo al inicio del movimiento militar del 4 de junio de 1943, sino a partir de ese gran movimiento que fue el 17 de octubre, que dio la base esencial para avanzar con la reforma. Entonces, quiero señalar que esa reforma de Jujuy establece la prohibición expresa de la iniciativa del pueblo en materia constitucional. Establece que la iniciativa legislativa del pueblo no podrá ser efectivizada entre otras cosas en materia constitucional. O sea, que veda esa participación en forma expresa y, por si fuera poco, en el artículo siguiente, que se refiere a la consulta popular, también ratifica la consulta popular, con dos características: puede ser vinculante en el caso de ser sancionada por la legislatura o es voluntaria en el caso de ser impulsada por el Poder Ejecutivo. Establece esa norma expresamente: que no serán objeto de consulta popular aquellas cuestiones que están prohibidas a la iniciativa legislativa, es decir, que tampoco la Constitución puede ser sujeta a una consulta popular.
Esto sucede cuando todo el derecho constitucional contemporáneo ya es una cosa íncita, ya no es susceptible de ser discutida la necesaria participación previa a los procesos constituyentes. Tú ves. No sólo en la faz previa, sino que, a su vez, la participación expresa de los pueblos en la ratificación de un texto constitucional sancionado, y además la participación protagónica en la efectiva vigencia de ese texto, por tanto esas maniobras autoritarias que está viviendo la provincia de Jujuy y que necesariamente debemos confrontar, dejan de lado ese principal derecho a la participación protagónica de los pueblos en el de una nueva Constitución. Y ¿qué es una Constitución? Una Constitución es un proyecto político institucionalizado al más alto rango normativo. Por ello, esa temática no puede obviar la cuestión de la participación protagónica de 1974; es importante recordar esa fecha: ahí Perón describe su testamento político a la mañana, en la 99 Asamblea legislativa. Ahí nos dice: “Liberación o dependencia”. Seamos una nación en sustancia y no una nación en apariencia que conserva los atributos formales del poder pero no su esencia, y además, nos anunciaba Perón que el país necesita un proyecto nacional y una nueva Constitución. Así es que también anuncia en ese mensaje (que lo dio en el Congreso de la Nación, es decir, que está escrito, aquel que lo quiera ratificar o verificar puede ir a los de distintos diarios de sesiones) y señaló Perón en ese discurso que, además, se está poniendo en marcha un texto que iba a ampliar todas estas cuestiones. Texto que a los pocos días se puso en conocimiento y que, en realidad, fue el Modelo Argentino para el Proyecto Nacional, el cual amplía todas estas cuestiones que estamos desarrollando. Y, en especial, con relación a la participación incorpora el Consejo Argentino para el Proyecto Nacional, que no es solamente la participación a través de los partidos políticos, que la participación del ser humano iba a ser acorde a sus características como trabajador, como intelectual, como religioso.
Sugerís que se implemente esto hoy, que haya un plebiscito y que se forme una Convención Constituyente, y que tengamos una nueva Constitución que solucione estos problemas: los tiempos históricos y las necesidades de los pueblos van llevando adelante esta lucha por un marco constitucional acorde.
Por ello, como señalaba Perón al respecto, y con relación a esta instancia que planteas, considero que hay tres etapas: la primera es, precisamente, esa: Cómo comenzamos, en qué ámbito comenzamos al debate a las publicaciones y demás; la segunda etapa es el contenido de ese proyecto nacional y esa Constitución y la tercera etapa que sigue, efectivamente, es la institucionalización de la Constitución en el marco de una Asamblea Constituyente con la participación protagónica del pueblo, tanto previa como posterior a fin de efectivizar esos grandes objetivos que el pueblo argentino se fija para este siglo XXI. Esta es la participación protagónica en nuestro pueblo, que es necesaria poner en marcha de la provincia de Jujuy. Cómo se están marginando derechos básicos del pueblo jujeño de los pueblos originarios, cómo se están afectando recursos que, en realidad, son del pueblo todo. Puede ser exclusivamente de un sector de la provincia y mucho menos de grupos transnacionales Es indispensable saltarel tema de los pactos económicos sociales y culturales que han sido implementados por las Naciones Unidas, y que en nuestro país, tiene jerarquía constitucional a raíz de lo que establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución. Esos pactos económicos, sociales y culturales y civiles y políticos, marcan una serie de principios, preceptos, y normas que hacen a nuestra actualidad contemporánea, y a este tema de los Derechos. Así es que el propio pacto establece, en su capítulo cuarto, la obligación de los estados partes de dar cumplimiento a esos derechos y de informar al Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales el debido cumplimiento del Estado parte en los derechos que incorporan en los pactos y que a su vez tiene jerarquía constitucional, que hay una doble obligación del Estado parte, en nuestro caso, a la Argentina para dar cumplimiento a esos derechos que establecen los pactos de Naciones Unidas, en virtud de los textos de actos, y en virtud de la Constitución Nacional que establece una obligación para el Estado nacional y esa obligación se debe reflejar en los tres poderes de Gobierno Federal, y a su vez, en el marco de las distintas provincias y regiones de nuestro país. Así lo establece expresamente esa normativa de los pactos.
Dado que los pactos no han tenido el debido cumplimiento en cuanto a su normativa en los distintos países del mundo y en nuestro caso en Naciones Unidas a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha dictado una serie de observaciones dirigidas a los Estados parte para que den debido cumplimiento a esos derechos que están establecidos. Ya no es una cuestión de elucubración, están sancionados, y para la Argentina tiene jerarquía constitucional, una directa relación con la lucha de los docentes en la provincia de Jujuy. Hay observación general del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se refiere al derecho a la educación, la importancia del derecho a la educación necesaria para la efectividad de otros derechos económicos de los pueblos, observación número 31 de las Naciones Unidas que establece, en forma expresa, esa obligación que está en el pacto en el capítulo cuarto, es decir, cómo los estados parte le deben dar cumplimiento a estos derechos y no solo a nivel del Estado Federal sino también a nivel de los estados territoriales, las provincias, y a su vez, la obligación del Estado Federal de que esas provincias den cumplimiento efectivo a estos derechos establecidos en el pacto, puesto que si no, genera una grave responsabilidad del Estado ante el no cumplimiento. Está escrito en esta observación general número 31, esto debe ser un argumento para el mensaje que quería enviar el Presidente de la República al Congreso Nacional con relación a las motivaciones que fundan una intervención Federal. Es indispensable no solo rescatar estas luchas del pueblo jujeño, apoyarla, sino que, a su vez, ampliar esa lucha en el marco nacional. No puede ser que estas actitudes autoritarias, y que a su vez vulneran derechos básicos de la población y a su vez quitan la posibilidad de la utilización esos recursos naturales en beneficio del pueblo, todo contrario, debe ser una actitud expresa del Gobierno Nacional de avanzar hacia una intervención a la provincia en el marco de las graves afectaciones que hay al texto constitucional. Debe el Presidente de la República avanzar con un mensaje al Congreso de la Nación para que sea el Congreso de la Nación que avance, a su vez, en el debate al respecto. Esa es la actitud que pensamos que debe ocurrir para que la provincia de Jujuy retome sus cauces y a su vez, se incorpore plenamente a los objetivos nacionales de un proyecto nacional en un programa acorde a las aspiraciones del pueblo jujeño y del pueblo argentino.
Muchísimas Gracias Jorge Cholvis. Muchas gracias por tu tiempo. Muchas gracias por compartir tu sabiduría con todos nosotros.
Gracias a vos, Julieta, y bueno, la seguimos cuando te parezca. Hay todavía rollos para ampliar. Gracias
Enlace al Artículo 75 inciso 17 de la Carta Magna Argentina: La Constitución Nacional incorpora el Artículo 75 Inc. 17 | Argentina.gob.ar
Considero que el Gobierno Nacional, tiene la obligación de pedir la intervención a la Provincia de Jujuy, ya sea por el Congreso o por un DNU, por ka urgencia que esto requiere, no se puede volar la Constitución Nacional