Abajo en el video, se apreciarán las exposiciones que tuvieron lugar en la Biblioteca Nacional el 18 de octubre del corriente año, cuya organización estuvo a cargo de Argentina en Red y la Mesa Multisectorial Federal, y en la que participaron como disertantes las y los compañeros Mirta Malvarez Miguez, Jorge Francisco Cholvis y el organizador del Encuentro, Pablo Sercovich.
Video del evento en la Biblioteca Nacional
El Gran Río. Mensaje de la Mesa Multisectorial Federal en la apertura de la 3ra Cumbre del Agua. 2 de Octubre, Corte de La Quiaca, Asamblea Popular de La Puna, en voz del compañero Pablo Sercovich, presidente de Argentina en Red, al final del artículo.
La temática principal versó sobre el Agua, los tratados internacionales a los que Argentina adhiere y la organización popular necesaria para hacerlos valer dándoles cumplimiento efectivo.
Pablo SERCOVICH.: Les pido un fuertísimo aplauso para el Dr. CHOLVIS. Lo escuchamos.
Dr. Jorge CHOLVIS
Muchas gracias. Es para mí una obligación como jurista estar en este plano de lucha que es una deuda pendiente que tenemos desde nuestros orígenes como Nación: la lucha de los pueblos originarios es una es una lucha que debemos traer a nuestro tiempo que hoy día se refleja en Jujuy por el derecho al agua y no solamente el derecho al agua, el derecho a la tierra, el derecho a la cultura, el derecho un ambiente sano, el derecho a luchar contra esas políticas extractivistas que son las que pretenden extraer riquezas de nuestro pueblo; por ello vamos a dar razones, razones jurídicas que están vigentes, que no es novela, que hay que traerlas, que con este debate en la superficie con la manipulación ideológica de los medios masivos de comunicación vamos a traer las razones para que se conozcan y se puedan esgrimir. Está la lucha que, como jurista, debemos traer a nuestro tiempo y no debemos claudicar bajo ningún punto de vista. Así es que los derechos de los pueblos, que vamos a traer a colación hoy día a nuestro tiempo, vamos a analizar los aspectos constitucionales y convencionales en el marco de de nuestra realidad contemporánea, en este siglo XX. Por ello vamos a hablar de Constitución; vamos a hablar de pactos, vamos a hablar de convenciones, vamos a hablar de derechos (que no son novelas), y que son derechos a ejercer, a tener el acceso de los pueblos por eso obligación elemental de los juristas estar al frente de todo este debate. ¡No claudicar! así es que comenzaremos con el tema de la Constitución.
¿Qué es una Constitución? Una Constitución es un proyecto de vida, un proyecto político institucionalizado al más alto rango normativo. Y esa Constitución histórica de 1853 no alcanzó a solucionar el tema de los pueblos originarios bajo ningún punto de vista. Esa disposición del artículo 67 inciso 15 de promover el trato pacífico con los indios y su conversión al catolicismo quedó como una mera norma inserta en el marco de un proyecto que no solucionaba el tema de los pueblos originarios. Al contrario, los pueblos originarios sufrieron, a fines del siglo XIX, ese ataque violento de legiones armadas contra su lucha por sus derechos y así siguieron en ésa. Esos ataques, no por casualidad, hace poco también incidieron negativamente con relación a poblaciones de pueblos originarios. Por ello hay que hablar de la Constitución. No hay que tener temor de hablar de la Constitución. No es sólo de los abogados el tema constitucional y vamos a traer también en este tema, y a este a esta reunión, otra ocultada en el debate político contemporáneo, como fue la Constitución Nacional de 1949; qué hizo la Constitución Nacional de 1949 con relación al tema de los pueblos originarios: Suprimió esa disposición de la Constitución de 1853, la sacó totalmente, y está expresado en los fundamentos del proyecto constitucional de por qué se lo debería sacar, puesto de que no se pueden aceptar discriminaciones como esas. Y que se estaban afectando a los pueblos originarios.
Original de la Constitución Argentina (1853).
La Constitución Nacional de 1949, pocos días después del 10 de diciembre de 1948 que las Naciones Unidas sancionan la declaración de Derechos Humanos el 11 de marzo 1949 pone en marcha ese proyecto constitucional en el cual no cabía ningún tipo de discriminación ni racial, ni religiosa, ni de origen, ni de criterios o valores históricos. La Constitución Nacional de 1949 tampoco integra el debate constitucional, y tampoco los juristas del régimen traen a esta a Constitución al debate contemporáneo. Por ello hay que señalarlo, la Constitución Nacional de 1949 incidía directamente en la vigencia de los derechos de los pueblos originarios. No discriminación, igualdad de derechos, y así es que en el siglo XX, luego de esa declaración de 1948, la Argentina entraba al primer plano del constitucionalismo social y también se produce otra situación: esa Declaración de derechos de 1948 era símil una norma declarativa programática que no tenía la posibilidad de lograr la vigencia efectiva. Por ello, en el plano de las Naciones Unidas, comenzó a esbozarse la idea de una convención para que tenga Rango convencional y que a su vez esa convención permita concretar el acceso a esos derechos. Así es que en 1966 se sanciona, en la Asamblea General de Naciones Unidas esa convención, que ese Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, en este orden; primero los Económicos Sociales y Culturales, puesto que es necesario para el ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos tener ese acceso a derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ésta es la relación. Así es que se pone en marcha en 1966, y se ratifica con el número de Estados necesarios en 1976, el tema de los pactos Económicos, Sociales y Culturales, y recién luego son incorporados los ordenamientos jurídicos internos, tanto constitucional como legislativos.
Nueva Constitución Nacional Argentina, (1949).
El país que incorpora a su ordenamiento jurídico, a los pactos es España en la Constitución de 1978, define esos pactos como criterio para interpretar las normas constitucionales. En nuestro país, luego de esa nefasta etapa que todavía hoy día algunos proclaman, esa nefasta dictadura cívico-militar, y que nos afectó desde 1976 a fines de 1983, cuando el presidente Alfonsín logra acceder al gobierno, impulsó que estos pactos tengan ingreso a nuestro ordenamiento jurídico interno. Así es que vamos ingresando al ámbito jurídico con los pactos, y en 1994 la Constitución incorpora una serie de principios que se refieren al tema de los pueblos originarios, no sólo el inciso 17 del artículo 75 que refleja esa fundamentación jurídica para los derechos de los pueblos originarios, sino que a su vez el inciso 22 del artículo 75 incorpora con jerarquía constitucional el tema de los Pactos las declaraciones y las convenciones que hoy día vamos a hacer mención en forma expresa. Así es que todo esto no integra el debate contemporáneo; esto está oculto, no integra los debates jurídicos, los programas periodísticos. Es la manipulación que lleva al ocultamiento de los derechos, y así es entonces que cabe mencionar (ya con más precisión) qué ocurrió en los pueblos luego de la sanción de estos pactos, ya debidamente ratificados y aún incorporados a los planes constitucionales de los distintos países en los que no tenían la suficiente aplicación. Y qué pasó en el ámbito de los países que integran esa lucha por unas Naciones Unidas que refleje los intereses de los pueblos y no de los potentes sectores dominantes a nivel internacional. Observaron la necesidad de darle un debido trámite a estos derechos en el marco de los Estados, y eso en base al propio texto de los pactos; están escritos los pactos Económicos, Sociales y Culturales, y establecen en su Sección Cuarta la obligación de los Estados de darle cumplimiento a estos derechos a la alimentación, a la vivienda, a la salud, al agua, a la tierra, a la cultura, a la vida. Le tienen que dar cumplimiento efectivo y por eso también los pactos establecen que los Estados le deben informar al Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales el grado de cumplimiento de estos derechos. Esto tiene que entrar al debate de nuestro país en esta lucha por el derecho al agua, el derecho a la tierra, el derecho a la cultura, el derecho a la vida. Así es que vamos a analizar esta cuestión desde dos ángulos: desde el propio plano de las Naciones Unidas, desde el propio plano regional de la convención americana de derechos humanos y vamos a llegar hasta nuestros días para que se conozca con profundidad cuáles son los derechos y cuál es la fundamentación de estos derechos. Así y con la brevedad del caso expuesto (que no me quiero exceder, y ustedes me tendrán la la suficiente contemplación si es que me excedo). Así es que las Naciones Unidas desde el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sancionó 35 observaciones generales para que los Estados partes cumplan debidamente estas cuestiones. Las primeras, con relación a aclarar por qué y cómo debían cumplir, cómo eran los informes, cómo era la responsabilidad de los Estados, y así fue desarrollando una serie de observaciones con relación a la educación, con relación a la salud, con ¡en fin! todo este complejo tema de los los derechos económicos sociales y culturales, y entonces vamos a precisar por una cuestión de tiempo dos observaciones. Una, que se refiere expresamente al derecho al agua. No es novedad. Está escrito. Hay que cumplirlo. Y la otra reciente, no se conoce ni se la trata, y hay ausencia para el tratamiento de estos temas. Es la observación general número 26 que se refiere al tema de la tierra de fines del año pasado que se conoció este año. Hay que traer al debate todas estas cuestiones. Hay que llevarlo a Jujuy, hay que llevarlo Neuquén, hay que llevarlo Río Negro, a la provincia de Buenos Aires. Son derechos que tienen nuestros pueblos. Así es que en base a estas dos observaciones generales, deben traerse a nuestro tiempo y poner en conocimiento de los pueblos en su lucha por ello. Como no es novela, me voy a permitir transcribir textualmente alguno de los párrafos de ellas: la observación general número 15 que se refiere al tema del derecho al agua y qué dice esta observación general, que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros Derechos Humanos. ¿Qué estamos diciendo? ¿Por qué está oculto todo esto? Y a continuación, agrega expresamente: “Los Estados partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna”, como se establece en la presente observación general. Es obligación de los Estados partes a hacer efectivo este derecho al agua. No es una entelequia que tiene que ser. No, ya es obligación y es responsabilidad de los Estados y el derecho al agua. Sigue. Se encuadra en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular, porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia. Cómo es posible que estemos dudando. En esta temática, es el engaño, es la metástasis ideológica de esos sectores del poder económico concentrado que quieren dividir a los pueblos, extraer nuestras riquezas naturales, y en función de ello generar un país dependiente, sometido e injusto. Esta es nuestra lucha. También por una Nación soberana, con Independencia económica y con Justicia social. Podríamos avanzar un montón de temas sobre esta observación general. Lamentablemente, no tengo el tiempo necesario, pero sí voy a señalar que debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua. Debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales, y debe protegerse también de toda influencia ilícita y contaminación. El litio viene como política extractivista y el agua va a ser una de las faltantes en esas tierras de la Quebrada y otras zonas de Jujuy. Por ello, es indispensable que se conozcan todas estas cuestiones, y acá vemos también como esta observación general 15 se refiere expresamente a los derechos de los pueblos indígenas y dice: “El acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen el acceso al agua.“ Pero ¿por qué no se dicen todas estas cosas? ¿Por qué hay ausencias en estas luchas? Solamente claudicaciones son las que las manifiestan. Por tanto, estamos acá efectivamente. En esta lucha de los pueblos originarios hay muchos más temas que es indispensable que se conozcan. Los vamos a traer en el marco de toda nuestra lucha, que no es solo de hoy, pero vamos a la observación general número 26. Esta última sobre el tema de la tierra, los derechos sobre la tierra (en el marco de los Derechos Económicos Sociales y Culturales también hay que saber que está escrito y que tenemos esto para luchar). ¿Qué dice esta observación? “La tierra es esencial para la efectividad de una serie de derechos enunciados, para erradicar el hambre y la pobreza y garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado”. Puede ser determinante para las personas y las comunidades que tengan acceso a la tierra, la usen y la controlen de forma segura y equitativa. Está escrito, para aquel que lo quiere saber, está escrito: observación general número 26 del año pasado del Consejo Económico de las Naciones Unidas y es indispensable que muchos juristas tomen conocimiento de esto para también poder escribirlo. ¿Y qué dice también esta observación? Un tema de actualidad hoy día. Para esta reunión, en el parágrafo 24 de esta observación general, entre la obligación de proteger que tienen los estados se incorpora expresamente que se deberá hacer todo lo posible para no dividir a las comunidades. Está escrito. Aquel que le quepa el sayo que se lo ponga. Hacer todo lo posible para no dividir a las comunidades, por tanto, es lo mismo que nos pasa a nosotros como pueblo. La estratificación política, la falta de discernimiento. Con el engaño como garantía para que los sectores dominantes sostengan sus intereses en perjuicio de los pueblos. Por ello, hay que tener la suficiente precisión en las razones jurídicas que sean. Por una cuestión de tiempo, no estoy en condiciones de desarrollarlas.
Tiene otra cuestión que también tiene suma actualidad. Ha pasado en Jujuy. Los pueblos han sido reprimidos; los abogados han sido encarcelados. ¿Y cómo es posible que no se sepan las razones jurídicas, que en el ámbito Internacional de las Naciones Unidas nos advierten sobre los derechos de los defensores de Derechos Humanos? Hay que traerlo hoy día a este tema. La propia observación general número 26, en forma expresa, incorpora el tema de los derechos de los Defensores de Derechos Humanos y, como no es novela, también voy a leer en forma precisa para que no quede que es una elucubración de “Cholvis dice”: así, en el parágrafo 54, para el que lo quiera ver, la situación de los defensores de los derechos humanos es especialmente difícil en los conflictos de tierra y, por tanto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han recibido periódicas denuncias de amenazas y ataques a quienes tratan de proteger los derechos que les asisten a ellos, de la criminalización, difamación y asesinatos en particular. Y, escuchen bien, esto hoy para Morales, el litio en particular, en el contexto de proyecto de extracción y explotación. Está escrito, en el contexto de la tierra, muchos defensores de los Derechos Humanos también defienden las funciones ambientales de la Tierra y la sostenibilidad del uso de la Tierra, como condición indispensable para el respeto a los derechos humanos en el futuro.
Estado de derecho desafía democracia en Jujuy, (Argentina), y deja sin efecto garantías constitucionales.
Los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para respetar a los defensores de los derechos humanos y su trabajo, también en lo que atañe a las cuestiones relacionadas con la tierra y no imponerle sanciones penales ni tipificar nuevos delitos con el propósito de obstaculizar su trabajo. Hay que hacérselo saber a Morales y Compañía. Todo esto es, también, a la Justicia, y también a los juristas por igual. Así , es esto. Me queda para después la Justicia Federal en lo que hace al hábeas corpus colectivo y preventivo, que se inició oportunamente con relación a estos defensores de los derechos humanos que están luchando en Jujuy y que, por tanto, por cuestiones formales no había abierto ese recurso, y la cámara hoy día le abre el recurso para seguir el tema este de los Derechos en la cuestión de la Justicia. Bueno, las medidas específicas que los Estados deben adoptar para salvaguardar la labor de los Defensores de los Derechos Humanos. En relación a la tierra dependerán de circunstancias nacionales. No obstante, las siguientes medidas revisten una importancia fundamental. Al reconocimiento público por parte de las máximas autoridades del Estado, de la importancia y legitimidad de la labor de los defensores de los Derechos humanos, y el compromiso de que no se tolerará ningún acto de violencia o amenaza contra ellos. Hago el homenaje al Dr. Alberto Nallar de Jujuy, en función de esta lucha. Sí, por favor, ¡un fuertísimo aplauso! Fuertísimo para el doctor Alberto Nallar y para todo el equipo de la fiscalía, la Multisectorial para las abogadas que están dándole acompañamiento gratuito a todos los que están percibiendo los apercibimientos y las multas, y para todos quienes están comprometidos con la defensa de los derechos de la población de Jujuy, que efectivamente siguen siendo extorsionados, amenazados y apretados permanentemente. En el caso de Alberto un saludo enorme, encarcelado y luego con prisión preventiva en su domicilio. Ese es el nivel al que nos está llevando la lógica represiva del estado provincial de la provincia de Jujuy. Muy bien. Continuemos.
Jujuy en pie de lucha (1 de agosto, Plaza Lavalle, Ciudad de Buenos Aires). Foto por Camila Ossorio Domecq (archivo).
La derogación de toda ley nacional o la eliminación de toda medida que por objeto de penalizar u obstruir la labor de los defensores de los Derechos Humanos. Esas contravenciones que están metiendo en Jujuy, están en contra de esta disposición que tiene jerarquía constitucional. No nace de una entelequia, de un rollo. Esto nace de la jerarquía que el inciso 22 del artículo 75 le dio los pactos y que le impone la obligación a los Estados de dar respuestas expresas bajo cargo de tener la responsabilidad Internacional por el incumplimiento. Sigue el fortalecimiento de las instituciones estatales encargadas de salvaguardar la labor de los defensores de los derechos humanos, de la investigación y el castigo de todas las formas de violencia o amenazas dirigidas contra los defensores de los Derechos Humanos, el cargo que tiene la Justicia (que mencionaba la compañera, y que lo tiene que resolver de una vez por todas) y por cierto, la aprobación y puesta en marcha del programa de consulta, puesto que los pueblos originarios tienen el derecho a la información previa, libre, como para tener la opinión sobre todas estas cuestiones que hacen a sus derechos. O sea, que todas estas cuestiones (que no tengo el tiempo necesario para ampliar en el ámbito de las Naciones Unidas, tanto de la observación con relación al agua, como con relación a la tierra y a los otros derechos de los pueblos de los pueblos originarios) tiene suficiente fundamento constitucional y convencional. (Me permito sacarme el saco, estamos mostrando calor porque vamos a continuar no solo en el plano de las Naciones Unidas; estamos defendiendo estos derechos, no se agota acá). Los juristas deben estar actualizados en lo que se refiere a la lucha de los pueblos, puesto que la lucha cotidiana de los pueblos merece esa formación, esa atención y esa decisión de no claudicar en lo que se refiere a la defensa de los derechos. Así es que hace poco, no más de dos años, en América, en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos y el protocolo de San José de Costa Rica, sacaron un compendio de derechos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está acá, son los derechos de los pueblos por el agua, por la tierra, por la cultura, por la salud, por una vida digna. Acá está este Convenio y en este marco de este compendio también instituyen una vía para el control del debido cumplimiento de estos derechos, o el caso de incumplir, y así como en el ámbito de las Naciones Unidas es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el que debe recibir los informes, y que a su vez, al recibir los informes le da la respuesta sobre la preocupación que le merecen los informes con relación al grado de cumplimiento las recomendaciones que el Estado parte debe realizar y las observaciones para cumplimiento de esos derechos, también en el marco de nuestra América se ha creado lo que se llama la REDESCA. ¿Qué es la REDESCA? Ustedes toman conocimiento de esto: Es la Relatoría Especial para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Ambientales en América; se le agrega la “A” de “Ambientales”. Este escrito está vigente: el inciso 22 del artículo 75 le da jerarquía constitucional a todo esto que estamos discutiendo, y así es tampoco pues tengo el tiempo necesario para para desarrollarlo con precisión. Pero sí vamos a hablar del derecho al agua. Y en forma expresa, no es Cholvis el que lo dice: “derecho al agua”, si bien los instrumentos Interamericanos no reconocen en forma explícita el derecho al agua, el mismo estaría protegido por el artículo 26 del pacto de San José de Costa Rica a la luz de las disposiciones de la carta de la OEA, además existe en el ámbito Internacional un reconocimiento implícito que el gozar de agua suficiente, salubre, aceptable, saludable y asequible es necesario para la realización de ciertos diversos derechos humanos, incluyendo el derecho a la alimentación, a la salud, a la integridad personal y a la vida. Está escrito.
Cascada Las Escaleras, provincia de JUJUY.
Como estamos discutiendo si existe el derecho al agua, sin ninguna duda, y tiene jerarquía constitucional en la Argentina, sigue de esta manera: “El derecho al agua se afirma en la indivisibilidad e interdependencia e interrelación de todos los Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado el contenido del Derecho al agua, particularmente, a través de sus instrumentos de monitoreo, y aunque con menos intensidad, también a través del sistema de casos y medidas cautelares. ¿Qué estamos viendo? Estamos descubriendo cosas que, en realidad, las deberíamos ejercer todos los días en función de nuestra lucha por los Derechos humanos, y acá precisa, con respecto al derecho al agua (si bien el Sistema Interamericano no existe una normativa concreta relativa a este derecho) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: “el conjunto de sus instrumentos, reconoce una serie de derechos que guardan una estrecha vinculación con el acceso al agua y sus distintas dimensiones, como serían las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad del agua sin discriminación alguna. En concreto, ha considerado que si bien la Declaración Americana no reconoce de manera expresa el Derecho al agua, establece el derecho a la vida, a la integridad de las personas y el derecho a toda persona a que la salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación al vestido y la vivienda. Igualmente, la Convención Americana consagra una serie de Derechos Humanos que están estrechamente vinculados con el acceso al agua y el saneamiento como condiciones inherentes para la realización de aquellos, tal como el derecho a la vida y la integridad personal.
O sea que, tanto en el ámbito de las Naciones Unidas, como en el ámbito de la propia Convención Americana de Derechos, no puede discutirse el derecho al agua, el derecho a la tierra, el derecho a a la alimentación, a la integridad a la salud, a a la vida digna, que es lo que estamos luchando en la Argentina desde hace tiempo. Así es que este compendio de derechos que se ha sancionado el año pasado y ha establecido la REDESCA, esta relatoría especial para el efectivo cumplimiento de estos derechos, hay que hacerlos efectivos, hay que traerlos al debate. Se debe conocer y se debe sostener la necesidad del acceso a estos derechos, por tanto, y para ir terminando, (porque no quiero abundar también en el plano de la Corte Interamericana de Derecho Humanos) hace poco se ha sancionado una sentencia en el caso de la provincia de Salta, que tiene que ver con pueblos originarios, comunidades originarias, que durante varios años, estuvieron bregando por hacer efectivos sus derechos. Este caso está en debida ejecución en este momento, es el caso que se titula: “Comunidades indígenas. Miembros de la asociación Lhaka Honhat: Nuestra tierra versus Argentina”, y quien sanciona esta sentencia es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y qué dice: Por cierto, reconoce los derechos de los pueblos originarios en su lucha por el agua, por la tierra y por otros valores como los que estamos tratando; y también por ello voy a mencionar algunos párrafos expresos de esta sentencia que es importante señalar. Que, no obstante que se refiere a la provincia de Salta, en forma expresa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que esto no es solo para el caso de Salta, sino que, como estamos en un Estado federal, esto también es para otros espacios federales de la Argentina. O sea, que es para que lo tengamos en cuenta, no solo para Salta, sino para toda la lucha de los pueblos originarios en nuestro país. Y acá el caso comienza cuando estas comunidades lo plantean a la Comisión Americana de Derechos Humanos, y por un largo tiempo va transitando hasta que llega a la Corte y la Corte qué dice: que es importante que tengamos conocimiento que hay otras hay otros casos que fueron tratados por la Corte Interamericana. Corte Interamericana que el doctor Eugenio Zaffaroni integró hasta hace poco tiempo, y dice en uno de sus considerandos (así la corte, de acuerdo a su reiterada jurisprudencia ha indicado, y escuchen bien, que “las comunidades indígenas son titulares de los derechos protegidos por el Sistema Interamericano, y pueden presentarse ante ésta en defensa de los derechos y de sus miembros.” Hay que conocerlo y ejercerlo y así se refiere al derecho al agua también, por eso me voy a permitir citar en forma expresa el parágrafo 223, que es una extensa Sentencia de muchas muchas páginas y dice este parágrafo que es pertinente destacar también que la Declaración Universal de Derechos Humanos contempla en su Artículo 25, el derecho a un nivel de vida adecuado, como también lo hace el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11; este derecho debe considerarse inclusivo del derecho al agua. Está escrito, y hay razones jurídicas convencionales y constitucionales y sigue. Y dice de este modo también en el ámbito universal, se ha determinado la existencia del derecho al agua pese a la falta de un reconocimiento expreso general. Está escrito. Hay que ejercer estos derechos parágrafo 224, de modo adicional a lo expuesto debe resaltarse que la Organización de las Naciones Unidas a través de la asamblea general emitió el 28 de julio de 2010 la resolución titulada: “El Derecho humano al agua y Saneamiento”, que reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento. Es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida, y de todos los derechos humanos. Está recontra reconocido en el ámbito de las Naciones Unidas, e ingresa con jerarquía constitucional a nuestro país por el propio texto de la Constitución vigente; se lo tiene que hacer saber en el debate jurídico y en el debate político, y agrega en la misma línea la Carta social de las Américas. Que en su artículo noveno del capítulo tercero afirma que los estados reconocen que el agua es fundamental para la vida y básica para el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad ambiental. O sea que no hay ninguna duda de los derechos al agua. Otro de los derechos que establece esta sentencia de la Corte Interamericana que hace derecho esencial, que es a la identidad cultural de los pueblos originarios.
Claro, hoy día con esta metástasis ideológica, que a través de los medios masivos de comunicación se le ingresa a las mentes de los argentinos, prácticamente nos sacan de un espacio de desarrollo cultural de afirmación: Ocurre la enajenación mental para abrir las puertas para perder nuestros recursos naturales y nuestros derechos por ello.
También hay que dar este debate, y así esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresamente señala el derecho a participar de la vida cultural, y dice el parágrafo TR: la noción de identidad cultural se encuentra en el convenio 169 de la OIT y en la Declaración Americana sobre los Derechos de los pueblos indígenas, y puede entenderse incorporada a la declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas, que se expresa en términos equivalentes y ha sido utilizada por la Corte respecto a las comunidades indígenas. Es la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos la que señala esto. No es una ocurrencia de algún abogado, es un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y sigue este tribunal: ha dicho que la identidad cultural es un derecho humano fundamental y de naturaleza colectiva de las comunidades indígenas que debe ser respetado en una sociedad multicultural, pluralista y democrática. Hay que hacerlo saber y con voz fuerte y firme.
Así es que sigue esta extensa sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos básicos y con relación al Estado, a nuestro a nuestro país, a nuestro Estado nacional, que no tengo tiempo todavía quizás para hablar de los informes que hizo la Argentina: los cuatro informes y el quinto que deben hacer antes del 31 de octubre de este de este mes; pero sigue la Corte, dice en el parágrafo 343 : “Todo lo ordenado en los párrafos presentes compromete al Estado en su conjunto y en los términos del artículo 28 de la Convención el Estado no puede aducir su sistema Federal como obstáculo para el cumplimiento de ninguna de las medidas ordenadas en esta propia sentencia. Es la responsabilidad del Estado que está marcada, este tribunal advierte que el artículo 23 de la Declaración Americana sobre el Derecho de los pueblos indígenas, expresa que los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y efectiva por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones en la la adopción de decisiones en las cuestiones que los afecten que afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes políticas públicas programas planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas. Brevemente, esa Reforma Constitucional Exprés que hicieron en Jujuy quitó el derecho a los pueblos originarios de la información previa libre y debidamente informada. Por ello es nula y está marginando derechos de poblaciones que deben respetarse y que hay que sostener. Amén de otras cuestiones que podríamos avanzar sobre esa Reforma Constitucional Inconstitucional, ilegítima y de derecho y a otras circunstancias graves que puede llevar a la República Argentina a la secesión. Nulificar derechos y promover la secesión de nuestro territorio nacional.
Pero sigamos con el tema de estos parágrafos de la Corte. La Corte recuerda, de conformidad con el artículo 28 de la Convención Americana, que es inconstitucional oponer al sistema Federal para incumplir normas constitucionales (situación que hoy se aplica a Jujuy). Está debidamente fundado que el caso de las comunidades originarias de Jujuy, tiene todo el derecho para sostener estas normativas puesto que la corte entiende, considerando lo dicho a efectos efectivamente la no repetición de las violaciones declaradas en el presente caso. Es pertinente que las regulaciones normativas y o de otro carácter, cuya adopción fue ordenada, sean aplicables en todo el territorio nacional. Está escrito, tanto por el Estado nacional como por todas las entidades estatales federativas que conforman la Federación. Está escrito: es la propia Corte Interamericana que nos dice esto. En fin, no quiero abundar, pero este es el gran tema, cómo la manipulación ideológica, el engaño, las fake news, todo esto que hace que no lleguen estas cuestiones a un debate y al conocimiento y al discernimiento de los pueblos… Esto es una de las graves cuestiones que está afectando a la lucha del pueblo argentino y hoy día, es determinante tener la firmeza necesaria para esgrimir razones que hacen a todos nuestros derechos y por tanto profundizar los debates jurídicos y políticos. No se puede hacer un debate en la epidermis con periodistas que niegan y que le da la posibilidad de decir cualquier infundada expresión que solamente tiene la misión de confundir y de marginar a los pueblos. Por tanto yo celebro esta iniciativa que han llevado adelante. Me comprometo a seguir debatiendo con aquel que quiera debatir. Lo propongo. Hay que dar los debates para generar la participación protagónica. Así que desde ya agradezco enormemente la posibilidad que me dan de expresar estas razones y me pongo a la disposición de la lucha de los pueblos originarios, que no nací en la quebrada pero soy quebradeño, en la senda de mi lucha hacia esos altos objetivos. Muchas gracias. Acá nadie tiene que rehuir este debate por miedo a ninguna etapa próxima, ni a verse amenazado en esta nueva etapa. Los que estamos recorriendo estos caminos lo hacemos desde hace mucho tiempo. No empezamos hoy. Y como espacio multisectorial, como Mesa Multisectorial Federal, nos comprometemos a seguir poniendo a disposición estos ámbitos para que esos debates se produzcan. Sepan, como siempre, que están todas y todos invitados desde el espacio, desde el sector, desde la organización a la que pertenezcan o incluso si no pertenecen a ninguna, que lo que tenemos por delante es la necesidad de encontrar puntos de entendimiento para avanzar juntos. Y esto sólo será posible si nos reconocemos entre nosotros y nos permitimos este desafío. Por supuesto, nada que reprochar a quienes no concurren, pero sí todo para reconocer, todo nuestro reconocimiento a los compañeros que siempre nos acompañan. Muchísimas gracias compañeros.
Jorge Francisco Cholvis,
En sus estudios y enfoques temáticos, recorre la senda de la historia, la economía y la política económica; las que une con el análisis constitucional y la Ciencia Política. Fue profesor adjunto en la Cátedra de Derecho Constitucional II Parte, de Arturo E. Sampay en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A., desde el 28 de junio de 1973 al 24 de marzo de 1976.
Cursó los dos años del Doctorado en Derecho Constitucional con el Dr. Arturo E.Sampay, quien lo designó Jefe de Investigaciones del Instituto de Derecho Constitucional de dicha Facultad, en el tema referente a la “Reforma Constitucional”. Actualmente es profesor en la Universidad Nacional de Avellaneda, en el Curso de Complementación Curricular para Profesores de Historia y Ciencia Política – “Producción del Ordenamiento Jurídico Latinoamericano”. En la Universidad Nacional de Lanús, dicta la materia “Derecho Constitucional”, y Seminarios para graduados sobre temas constitucionales y sobre el pensamiento nacional. En la Universidad Nacional del Oeste, es profesor de la materia
“Finanzas Públicas y Auditoría Pública”. Es Miembro del “Instituto de Historia del Derecho” del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, República Argentina. Impulsor del análisis histórico de los procesos sociales, y del “Revisionismo Histórico Constitucional”. Expositor y publicista, autor de numerosos artículos y libros sobre temas de su especialidad.
Mensaje de la Mesa Multisectorial Federal en la apertura de la 3ra Cumbre del Agua. 2 de Octubre, Corte de La Quiaca, Asamblea Popular de La Puna, en voz del compañero Pablo Sercovich, presidente de Argentina en Red,