¿Qué es la Patria? ¿Quiénes los patriotas?
Tener presente qué es la Patria y quienes los patriotas es un punto a debatir en nuestro tiempo contemporáneo. Del mismo modo, tener claro qué implica la soberanía en las diferentes facetas que la conforman -política, económica, tecnológica, jurisdiccional, legislativa, etc.-, por la incidencia directa que ello tiene en cuanto se refiere a la vigencia efectiva de los derechos humanos básicos del ser humano ha de contribuir a elevar la conciencia jurídico-política del pueblo, y al logro de consagrar el fin último de toda comunidad política, es decir, la Justicia Social. Sin duda, ello también llevará a tener la posibilidad concreta de discernir quiénes son quienes la defienden y luchan por concretarla; o por el contrario, los que han sometido al país y su población al más funesto colonialismo, y quienes lo impusieron en su versión neoliberal contemporánea de similares consecuencias y duros resultados para los pueblos. Por ende, hemos de considerar finalmente el concepto de soberanía como condición y objetivo del Estado Nacional. Sin duda, es deber de los juristas comprometidos con los intereses populares explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que sobre ellos se exponen, y ayudar así a la toma de conciencia por las mayorías sobre los hechos y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas precedentes en el tiempo histórico. Como sostuvo Sampay, “el uso clínico del conocimiento debe conjugarse con el patriotismo constitucional que, en una sociedad dependiente, requiere órganos y estudiosos compenetrados con la idea de la Justicia Política, estrella directriz que debe orientar la interpretación y valorización de las normas de derecho público”.
Jorge Francisco Cholvis para Argentina en Red
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Consolidar la soberanía, es simultáneamente condición y objetivo del Estado nacional. La etapa que transitamos con subordinación externa confronta con tan elevado propósito. Por ende, en estas épocas más aún corresponde hablar de soberanía, teoría del Estado y Constitución. Bien se puede expresar que el derecho es el lenguaje del poder, cuya palabra clave es la Constitución. En su integridad la Constitución es, ciertamente, una estructura multidimensional: cultural-económica en la base (Constitucional real) y jurídico- institucional en el vértice (Constitución jurídico-formal). Desde el momento en que se recuperó la noción de la realidad conceptual de la Constitución, frente a la ideología que presentaba a la Constitución escrita abarcando la realidad global de la Constitución, quedaron claramente conceptuadas la infraestructura sociológica y la sobreestructura jurídica de la Constitución. Y como a estos dos aspectos de una misma realidad se los llamó Constitución, hubo que diferenciarlos con nombres complementarios: al primero se lo llamó Constitución real y al segundo Constitución escrita o jurídico-formal, y que comprende este concepto: es un conjunto de normas jurídicas que regulan los poderes u órganos del Estado, y establecen las obligaciones y derechos de los habitantes disponiendo el contenido social y político que debe animarla. En ella se determinan los objetivos y medios para lograr la Justicia política o Social como finalidad de la Constitución. La definición de los temas de alta política del Estado se debe encontrar en el texto de la Constitución. Esta no es simplemente un documento jurídico, sino el más elevado documento político. Es la institucionalización al más alto rango normativo de un Proyecto de Nación definido, compartido y apoyado por los más amplios sectores de la población.
Es deber de los juristas comprometidos con los intereses populares explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que sobre ellos se exponen, y ayudar así a la toma de conciencia por las mayorías sobre los hechos y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas precedentes en el tiempo histórico.
Señalaba Sampay en 1972 que: “el uso clínico del conocimiento debe conjugarse con el patriotismo constitucional que, en una sociedad dependiente, requiere órganos y estudiosos compenetrados con la idea de la Justicia Política, estrella directriz que debe orientar la interpretación y valorización de las normas de derechos público”. Anticipándose a la triste historia de años posteriores, denunciaba que durante años esa situación que se llevó al país se la propiciaba alabando las presuntas bondades de “la libre inversión extranjera”. Y explicaba que este embaucamiento es presentado del siguiente modo: como nosotros no generamos ahorro social bastante para invertir en desarrollo, ni poseemos la tecnología moderna que para promover el desarrollo es menester, estamos forzados a recibir de afuera ambas cosas; así acrecentaremos la producción a un punto tal que utilizando la parte de esa producción para amortizar las inversiones de capital, remitir al extranjeros las ganancias que este engendra y las regalías por el uso de los artefactos tecnológicos, aún quedaría mayor cantidad de bienes que los existentes antes, para distribuir entre los argentinos. Así cierran el engaño. Es lo que años después y aún pregonan con la teoría “del derrame”, que cual panacea favorecería a todos aplicando la teoría económica “neoliberal”.
El desarrollo político comprende el conjunto de cuestiones relativas a la instauración de una Constitución justa. Por ende, es imprescindible tener presente la correlación que existe entre la Constitución real y la Constitución escrita o jurídico-formal; y, por otra parte, observar la afirmación de la justicia que debe contener la Constitución real atento a las condiciones sociales de producción y cultura. La adecuación a tales condiciones sociales conforma los criterios para valorar la Constitución real y a la Constitución escrita y, en consecuencia, esos criterios vienen a servir de ideales para animar la lucha del pueblo por una Constitución mejor. Señalaba Sampay que la expresión elíptica “desarrollo político”, tiene como significado la búsqueda del régimen político más apropiado para impulsar el desarrollo económico de un país en cierta etapa de su evolución histórica. En esencia, pues, el desarrollo político establecerá las estructuras político-institucionales más adecuadas para un acelerado desarrollo económico. Y el desarrollo económico, consiste en instituir las estructuras socio- económicas más aptas para explotar con procedimientos modernos los recursos con que cuenta la comunidad política a fin de multiplicar la productividad del trabajo social, para que todos y cada uno de sus miembros gocen de los bienes materiales y culturales de la civilización.
Así es que las políticas económicas neoliberales que se fueron ejecutando, dejaron como resultado el estancamiento económico, la extranjerización de bienes y recursos naturales, la desocupación y las enormes carencias que actualmente padecemos. Pero debemos señalar también que desde el punto de vista del neoliberalismo la soberanía es un concepto
anacrónico. Hay que poner las cosas en su lugar. Para los países subdesarrollados la pérdida del dominio real sobre los comandos de la vida económica hace que el concepto de autogobierno quede subvertido. El concepto de soberanía como atributo de un Estado sólo se puede analizar teniendo presente que la esencia de ella está determinada en última instancia por su estructura económico- social. El contenido de la soberanía está regido por las condiciones concretas en que un Estado determinado se exterioriza como tal, y en las actuales condiciones del mundo la noción de independencia económica surge como un dato indispensable para integrar el concepto de soberanía.
Se debe insistir en la íntima vinculación que existe entre el desarrollo económico de los países y la defensa del principio de independencia económica. Es un objetivo esencial. Los problemas que crea la dependencia exterior no son errores o deficiencias en la aplicación de la política neoliberal, pues son factores estructurales muy conocidos que esta no puede resolver. Urge erradicar las causas que frenan el progreso económico y el bienestar social.
Para el perfeccionamiento físico y espiritual del pueblo argentino es necesario promover el desarrollo autónomo de la economía nacional, y el mismo sólo puede realizarse si el pueblo argentino modelado como entidad político-jurídica realmente soberana administra sus propios recursos y medios fundamentales de producción y recupera los que están en poder de fuerzas que no los utilizan con ese fin. Para vertebrar un desarrollo económico autónomo, la pieza
maestra consiste en el pleno ejercicio de la soberanía nacional. La ecuación <<independencia política formal-dependencia económica real>>, por más que se la quiera marginar expresa la contradicción polar, característica de la sociedad internacional contemporánea. La misma subraya la situación de la mayoría de los países subdesarrollados y define los rasgos esenciales del neocolonialismo. El primero de esos elementos apunta a los datos jurídico-institucionales que conforman al concepto de soberanía estatal; el segundo, en cambio, traspasa los velos de la estructura institucional y muestra una situación de subordinación, de falta de verdadera autonomía que se contrapone al concepto legítimo de soberanía. La falta de independencia económica lleva a la pérdida de la independencia política, pues como actualmente se observa, quien controla la economía de un Estado domina también su política nacional e internacional.
“Dependencia económica y dependencia política son dos expresiones o facetas de un mismo fenómeno, y una gravita sobre la otra merced a un incesante proceso de flujo y reflujo. Dependencia económica y subdesarrollo operan como factores en directa interacción y aseguran la subsistencia de las estructuras que impiden una efectiva vigencia de la soberanía. Ello incide directamente en el condicionamiento socioeconómico que ocasiona la falta de vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, lo que afecta a la mayoría de la población. La independencia económica debe ser objetivo primordial para terminar con esta situación”.
El modelo correspondiente a la concepción tradicional de la soberanía es el Estado integrado en lo político y en lo económico. Allí la estructura político-jurídica y la economía convergen en el plano de la nación. El modelo de los países que no han logrado aún o no gozan de la independencia económica, es el del Estado no integrado. En este caso, la estructura política aparece formalmente realizada en el marco nacional, pero la estructura económica se encuentra integrada con la de la economía de los Estados de alto desarrollo que efectivizan su esquema dominante, que también componen distintos organismos internacionales (financieros, comerciales, culturales, etc.) que coadyuvan a ejercer su predominio. El Estado subdesarrollado conserva los atributos formales del autogobierno, pero las decisiones efectivas le son dictadas desde el exterior. Incorporar el concepto de independencia económica al campo de una teoría del Estado que interprete las circunstancias propias de nuestros países, enriquecerá con una nueva dimensión la concepción
tradicional de soberanía. Por lo contrario, para los países de alto desarrollo fue una cuestión superflua adoptar una individualización del atributo de la independencia económica. Para ellos, independencia política e independencia económica fueron conceptos equivalentes que informan el “autogobierno”. Son dichos países los que ejercen el control político y económico de los pueblos sometidos. Por ello, dentro de la concepción tradicional de soberanía predominan sus elementos político-institucionales.
Confrontando ese concepto con la realidad de los países que padecen la antinomia “independencia político formal-dependencia económica real”, la definición tradicional revela inmediatamente su carácter abstracto y su falta de adecuación para reflejar una concreta relación entre la forma jurídica de la soberanía y el contenido económico-social en que ella se
expresa.
Se debe concluir con las políticas que llevaron a la profunda crisis que nos ocasionó el neoliberalismo “salvaje” en el 2001, y que se restauran ahora en la Argentina. El desmantelamiento del patrimonio y de las capacidades estatales de decisión soberana fue paralelo a la creación de un entramado jurídico internacional orientado a recortar adicionalmente la capacidad de decisión soberana de los Estados dominados. No se puede dejar de tener presente que el país, durante largos períodos y en especial en la década del noventa del siglo pasado, funcionó de manera prácticamente continua bajo las directivas y el estrecho seguimiento de un programa respaldado por el FMI, Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales; y con el auspicio y apoyo de los países de alto desarrollo, como también de los enormes conglomerados del capital financiero internacional y la convivencia de grandes grupos económicos-financieros nacionales (la “patria financiera”). No cabe discusión de que esas instituciones financieras por distintos caminos intervinieron en la formulación de las políticas económicas que durante muchos años se aplicaron, en particular con los acuerdos stand-by, las misiones especiales, los créditos condicionados y los programas de “ajuste”. Estos documentos se transformaron de tal modo en un soporte de máximo rango en la conformación de la Constitución real, que somete y condiciona a la Constitución jurídica. Sobre la base de dichos instrumentos, el FMI y el Banco Mundial asumieron una disimulada función de co-redacción y vigilancia del cumplimiento de los programas económicos de “ajuste”. Por esas vías se
ocasionó un desmedro sustancial en el ejercicio de nuestra soberanía. La dependencia se manifiesta así en la transferencia de la decisión nacional en la confección de los programas económicos. Su consecuencia fue el atraso económico, la desocupación y las enormes carencias que dejó en el pueblo.
La libre inversión de capitales extranjeros con la finalidad de máximas ganancias, el manejo del ahorro social a través de los bancos y compañías de seguros extranjeras, la “deuda externa”, la administración foránea de las fuentes energéticas, la dirección del comercio exterior por los monopolios internacionales, configuran un país dependiente, porque arman una estructura económica que engrana como pieza auxiliar con la estructura económica de los países dominantes de alto desarrollo. Los resultados del Estado neoliberal en la Argentina configuran el peor período de nuestra historia económica y social. Es menester resaltar que en los países dependientes existe un grupo privilegiado de nativos, una clase herodiana, que apoderándose de los resortes del gobierno y manejando los recursos económicos del país, conservan esa dependencia porque son quienes se benefician de las estructuras de producción y distribución de la riqueza social mediante las cuales los países dominantes expolian a los sectores populares de los países dominados, al no permitir que los recursos naturales, financieros y humanos se desarrollen plenamente con miras a lograr que el pueblo entero participe de los bienes de la civilización, sino que sólo se desarrollen parcialmente y en la medida que secunden a las economías de los países dominantes. Así es que uno de los medios más notorios del imperialismo para lograr su dominio de las naciones dependientes, es la implementación de las relaciones de alianza y complementación que llevan a cabo sus gobiernos y grandes conglomerados monopólicos trasnacionales con los grupos dominantes en las naciones periféricas; grupos que controlan el gobierno de estas naciones y que por ejercerlo con miras a sus propios intereses y no en la promoción del bienestar general reciben justamente el nombre de oligarquías. Es claro que la soberanía es un elemento determinante del Estado y su ejercicio efectivo un requisito esencial para dar respuestas propias en el escenario global. El orden jurídico impera en función de la soberanía, y ésta sigue siendo una cualidad del poder y un elemento modal del Estado moderno. Los cambios operados en el ámbito funcional del Estado no han modificado su esencia. La realidad sociológica del presente indica todavía que para haya progreso social de nuestros pueblos son indispensables las soberanías nacionales, proyectándolas hacia la Patria Grande. Sostenemos que el respeto de la soberanía significa, por el lado externo contener la penetración y expoliación, y por el lado interno, crear libremente, autodeterminar el régimen de vida social y los modos de utilizar los recursos para efectuar la Justicia. Si la soberanía nacional no lograra su plenitud, ha de ser necesariamente la consigna de una reivindicación, una alta bandera de lucha en la senda hacia la emancipación económica y social, ineludible meta que mediante un vigoroso poder popular comenzará una nueva etapa progresiva en el desenvolvimiento histórico del pueblo argentino. Es el imprescindible rumbo para consolidar un país soberano y con Justicia Social que anhelamos. Sólo así seremos definitivamente una Nación “socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, como rezaba el Preámbulo de la Constitución Nacional de 1949 e institucionalizaban sus normas, cual pórtico del nuevo constitucionalismo suramericano. Nuestros pueblos deben lograr una capacidad suficiente de decisión nacional y no quedar reducidos a la situación de Estados en apariencia que conservan los atributos formales del poder pero no su esencia. Un país que aspira a desarrollarse íntegramente no puede dejar en manos ajenas el manejo de esenciales engranajes de su mecanismo productivo, si es que no quiere que su economía sea un acoplado de la economía extraña que le manipula esas piezas esenciales.
Pero cabe remarcar que para lograr tan alto objetivo y modificar la Constitución real que posibilitó dicho estado de subdesarrollo e injusticia, es prioritario construir el motor del proceso social que lo lleve a cabo, la alternativa efectiva de poder político nacional que nos permita concluir con todas las políticas económicas que se efectuaron y apartar definitivamente a todos los sujetos que las facilitaron. De esa forma se podrá defender la riqueza nacional e impedir su
fuga, erradicar el endeudamiento exterior, aumentar la capacidad de ahorro nacional, recuperar e intensificar la utilización de los recursos naturales y biogenéticos, el desarrollo científico-tecnológico, impulsar un proceso de industrialización, apoyar el acceso a la tierra y a la maquinaria agrícola a quienes deseen trabajar en el campo, expandir el mercado interno, posibilitar a los sectores trabajadores una mayor participación en la renta nacional y, en fin, poner en vigor leyes y servicios
indispensables para la protección de los valores humanos. Será hacer efectivo, el Proyecto Nacional y una nueva Constitución jurídica será el marco para su institucionalización al más elevado rango normativo. La Constitución Nacional requiere un nuevo diseño, que evidencie una arquitectura constitucional distinta, y no se debe restringir a una simple modernización de su parte dogmática o a la modificación de su faz orgánica para actualizarla solamente. Por ello, para efectivizar la Justicia como fin último de toda comunidad política es que entendemos necesario iniciar el debate hacia una nueva Constitución. A partir de lo coyuntural ingresamos a lo estructural. La urgente reversión del rumbo nacional solamente es concebible sobre la base de la construcción de una nueva institucionalidad, de un nuevo Estado, apoyado sobre nuevas bases conceptuales acordes al país que tenemos y a nuestro tiempo contemporáneo, que apuntale constitucionalmente derechos. Ello sólo puede alcanzarse si es el fruto de una amplia movilización y una efectiva participación protagónica para institucionalizar al más alto rango normativo un Proyecto Nacional, Popular, Democrático, Integrado y Federal.
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