Por Amanda Díaz para Argentina en Red
El siguiente documento fue producido por el equipo del Gabinete de Justicia y DD.HH. de la Multisectorial Federal de la República Argentina.
DNU 942/24 MODIFICATORIO DE LA LEY 26165 DE REFUGIO
El Instituto del Refugio es el instrumento legal que tienen sus solicitantes para encontrar protección de la comunidad internacional donde quieran que estén.
Sin embargo el contexto global actual, marcado por crisis de toda índole incluidas las migratorias ha llevado a los gobiernos a restringir el acceso a este derecho.
En Argentina rige la Ley 26165 desde el año 2009 que aún no ha sido reglamentada.
Nuestra Ley 26165 se basa en los principios de derecho internacional en la materia como lo son los contenidos en 3 instrumentos fundamentales:
- Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos
En base a esos instrumentos es necesario aclarar:
- QUIEN PUEDE CONSIDERARSE SOLICITANTE DEL ESTATUTO DE REFUGIADO: la persona que, habiendo ingresado al país desde un tercer país, solicita ante la autoridad pública ser reconocido formalmente, y, en caso de recibir una respuesta favorable a su pretensión, poder gozar de “protección internacional” que implica un conjunto de derechos, siendo el principal el de “no devolución o no retorno, al país en donde su vida, su libertad o derechos básicos corran peligro.
- QUIEN PUEDE CONSIDERARSE REFUGIADO RECONOCIDO: aquella persona que, luego del procedimiento administrativo especial de la determinación de su condición de refugiado reciben una respuesta favorable donde se analiza si cumple con los requisitos legales a ese fin, esto es:
- tener un “temor fundado” de “persecución” por “motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o pertenencia a un grupo social determinado;
- no caer en una de las “cláusulas de exclusión”, que no lo hace “dignos” de protección internacional por ejemplo: haber cometido delitos graves, actos terroristas, contra la paz, genocidio, etc.
Créditos marcha.org.ar
No obstante lo cual, el actual gobierno ha establecido por DNU 942 del 21/10/2024 una modificación importante en la referida norma que ha generado un debate en la sociedad civil, así como en el ámbito político y jurídico, absolutamente silenciado por los medios hegemónicos.
De un primer análisis del contenido del DNU se advierte con precisión la violación de un principio internacional y nacional como el principio de no devolución (non-refoulement).
A su vez limita el acceso a procedimientos justos y eficaces para la solicitud de refugio.
Finalmente es indudable que su redacción evidencia la falta absoluta de consulta a las instituciones que se dedican a proteger a los peticionantes de refugio y migrantes en general como son las asociaciones y colectividades, así como también a los estudiosos del tema.
Aspectos Críticos del Decreto 942/24
- Restricciones en el Acceso al Refugio: La primer crítica que se le debe hacer al DNU 942/24 es la implementación de medidas que dificultan el acceso al procedimiento de refugio. La exigencia de documentación adicional y la reducción de plazos para la presentación de solicitudes pueden resultar en la exclusión de personas que, por diversas razones, no pueden cumplir con estos requisitos. Justamente la Ley 26165 refiere a esas excepciones documentales.
- Requisitos Documentales: La reforma impone requisitos documentales más estrictos, lo que puede resultar en la exclusión de solicitantes que no pueden proporcionar la documentación necesaria. Muchas personas huyen de situaciones de violencia extrema y no tienen acceso a documentos oficiales, lo que les impide presentar su solicitud.
- Plazos Reducidos: La reducción de los plazos para presentar solicitudes puede llevar a que muchos solicitantes, que a menudo se encuentran en situaciones de estrés y trauma, no puedan cumplir con los tiempos establecidos. Esto puede resultar en la denegación automática de sus solicitudes, dejándolos sin protección.
- Aumento de la Discrecionalidad Administrativa: El DNU otorga a las autoridades migratorias un mayor margen de discrecionalidad en la evaluación de las solicitudes. Esto puede llevar a decisiones arbitrarias y a la falta de transparencia en el proceso, lo que afecta la confianza de los solicitantes en el sistema.
- Decisiones Arbitrarias: La mayor discrecionalidad otorgada a las autoridades migratorias puede dar lugar a decisiones arbitrarias y sesgadas. Esto es especialmente perjudicial para solicitantes de refugio que provienen de contextos de persecución política o social, donde la evaluación de su situación puede depender de prejuicios o falta de capacitación de los funcionarios.
- Falta de Recursos para Apelar: La posibilidad de apelar decisiones desfavorables puede verse comprometida si los solicitantes no tienen acceso a asesoría legal adecuada, lo que limita su capacidad para defender sus derechos.
- El uso de la detención administrativa: El decreto amplía las situaciones en las que los solicitantes de asilo pueden ser detenidos durante el proceso.
Esto ha sido motivo de alarma para organizaciones de derechos humanos, incluido el ACNUR.
- El Solicitante puede ser Privado de su Libertad, si recae sobre él un pedido de extradición (la regla es la prisión preventiva). La autoridad judicial, es quien debe decidir si permite su libertad o no, mientras tiene lugar el proceso de extradición. Sin embargo, también es dable resaltar que mientras la solicitud de condición de refugiado no se resuelva, la persona no puede ser “devuelta” al país donde temen por su vida o libertad. Cabe recordar aquí la modificación reciente por DNU 942/24 de la Ley de Refugio 26165, en la cual el recurso ante la Corte, de una solicitud de refugiado rechazada, tiene efecto devolutivo y no suspensivo (es decir, se puede devolver a una persona, antes de estar firme la resolución -algo duramente criticable desde las garantías procesales).
- Impacto en los Derechos Humanos: La reforma plantea preocupaciones serias en relación con el respeto a los derechos humanos. Como lo advertí anteriormente la posibilidad de deportaciones rápidas y la falta de garantías procesales poner en riesgo la vida y la integridad de quienes buscan refugio.
- Deportaciones Rápidas: La reforma permite la implementación de procedimientos de deportación más ágiles, lo que puede resultar en la expulsión de personas a países donde su vida o integridad física están en peligro. Esto es particularmente alarmante para aquellos que han huido de situaciones de violencia o persecución.
- Violaciones de Derechos Humanos: La falta de garantías procesales y la posibilidad de detenciones prolongadas sin un debido proceso pueden llevar a violaciones graves de derechos humanos, afectando la dignidad y la seguridad de los solicitantes.
Falta de Consulta y Participación
Merece especial atención señalar la falta de trabajo en su elaboración y la falta de profesionalismo para hacer participar en su elaboración a las organizaciones de la sociedad civil especializadas, a las diferentes colectividades así como tampoco la consulta a expertos en derechos humanos lo cual demuestra el poco interés en garantizar derechos y el máximo objetivo de poner límites y expulsar retomando el viejo DNU 70/2017.
La ausencia de consulta con organizaciones de derechos humanos y grupos de apoyo a refugiados significa que las reformas no reflejan las necesidades y realidades de quienes buscan refugio. Esto resultará en políticas que no sólo son ineficaces, sino que también agravan las dificultades que enfrentan. Para remarcar que las medidas adoptadas, referidas en esta reforma de la Ley de Refugio 26165 limitarán el acceso a la protección internacional y violarán obligaciones internacionales asumidas por Argentina, en particular las establecidas en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, que Argentina ha ratificado.
Asimismo, la falta de consulta con organizaciones de derechos humanos y expertos en el proceso de elaboración del DNU puede ser vista como una violación del principio de participación ciudadana, que es esencial en un estado democrático y de derecho.
Asimismo, las reformas generarán un ambiente de exclusión y temor para los solicitantes de asilo, impidiendo que muchas personas busquen refugio en el país debido a las restricciones más severas que se les impondrían.
El Artículo 50 del DNU 942/24
El artículo 50 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 942/24 es el que más críticas debería recibir dado que modifica automáticamente la Ley de Procedimientos Administrativos 19549 en particular y las garantías constitucionales en general. A continuación, se presentan algunos puntos clave sobre cómo este artículo esta en conflicto con estas normativas:
1. Violación de la Ley de Procedimientos Administrativos:
La ley de procedimientos administrativos establece principios fundamentales como el derecho a ser oído, la notificación adecuada de decisiones y la posibilidad de apelar. Si el artículo 50 introduce procedimientos que limitan el derecho de los solicitantes a presentar su caso o a recibir una respuesta adecuada, se está vulnerando esta ley.
Además, si se establecen plazos excesivamente cortos o requisitos que no permiten a los solicitantes presentar su documentación de manera efectiva, esto podría considerarse una violación de los principios de debido proceso administrativo.
Aquí es importante destacar la violación a la Ley de Procedimientos Administrativos 19549 que es de aplicación en toda la Administración Pública especialmente de acuerdo a su art 1. Sin embargo en los plazos establecidos en el DNU para recurrir las medidas dictadas por la CONARE se reduce el plazo de 10 días a 5 días contando el mismo de la notificación para presentar no ya al superior jerárquico en el ámbito de la Administración Pública sino que ahora en el DNU se establece un recurso directo a la Cámara de Apelaciones con la quita del Certificado Provisorio para permanecer en el país desde el mismo momento de la notificación de una denegatoria o cesación o quizá una cancelación. Por lo cual la persona debería presentar su apelación incluso ya fuera del país, dado que los 5 días son improrrogables y la presentación del recurso tampoco habilita continuar en el país. La no presentación implica que la medida queda firme. Un recurso posterior será extemporáneo y la justicia puede no tomarlo e incluso puede que ya se encuentre fuera del país por aplicación de una medida expulsiva que esperaba la denegatoria para ejecutarse.
2. Garantías Constitucionales:
– La Constitución garantiza derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y el acceso a la justicia. Si el artículo 50 impone restricciones que dificultan el acceso a recursos legales o que limitan la capacidad de los solicitantes para defender sus derechos, se estarían vulnerando estas garantías.
– La protección de los derechos humanos es un principio fundamental en la Constitución. Cualquier disposición que ponga en riesgo la vida o la integridad de los solicitantes de refugio, o que no garantice un tratamiento justo y equitativo, debe ser considerada inconstitucional.
3. Impacto en la Protección Internacional:
– La reforma, al limitar el acceso a procedimientos justos y transparentes, puede tener un efecto disuasorio sobre quienes buscan refugio. Esto no solo afecta a los individuos, sino que también puede comprometer los compromisos internacionales del país en materia de derechos humanos y protección de refugiados.
El caso de los Brasileños
La situación de las personas brasileñas que participaron de las demostraciones en Brasilia tras las elecciones, y que estaban transitando procesos judiciales por su participación en hechos considerados delitos por la ley, y que arribaron a Argentina y solicitaron la condición de refugiado ante la CONARE, y cuyos pedidos de extradición se recibieron ulteriormente, es un tema alto en la agenda política nacional e internacional actual.
El juez Alexandre de Moraes, integrante del Supremo Tribunal de Justicia de Brasil, inició el proceso para exigir al estado argentino la extradición de 63 personas que se encuentran prófugas tras ser condenadas por cargos relativos al «ataque a la democracia» del 8 de enero de 2023 en las sedes de los tres poderes en Brasilia.
En Argentina hay en la actualidad 181 pedidos de reconocimiento de la condición de refugiado. Ninguna de esas solicitudes ha sido resuelta y menos aún a partir del dictado del DNU 942/24 del 21/10/24 que impide de acuerdo a sus fundamentos y resolución que estos casos de bolsonaristas que atentaron contra las instituciones democráticas de Brasil puedan ser consideradas refugiadas o bien en su caso luego de ser reconocidas deban ser excluidas por atentar contra la paz y violando los principios internacionales de las Naciones Unidas.
La coincidencia con la llegada al poder de La Libertad Avanza permite acercarse a la confirmación de que todos esos extranjeros escaparon de las condenas de más de 10 años de prisión efectiva por participar en la protesta de seguidores del presidente saliente, Jair Messias Bolsonaro, tras la derrota electoral de fines de 2022 ante Luiz Inácio Lula Da Silva.
Esa jornada, cargada de reclamos de fraude electoral por parte de militantes vestidos con camisetas amarillas de la selección, terminó con disturbios y la invasión de edificios en la capital brasileña, lo que fue considerado un grave caso de atentado contra las instituciones democráticas de ese país. Entre miles de detenidos de aquella fecha, algunos fueron liberados de prisión con tobillera electrónica, pero eligieron desprenderse de ella y cruzar la frontera con Argentina, Uruguay y Paraguay de manera ilegal.
El juez De Moraes es una figura ascendente en Brasil a partir de que prohibió durante semanas el funcionamiento de la red social X por infringir normas democráticas. El dueño de la plataforma, Elon Musk, batalló de manera abierta con la decisión del magistrado, pero terminó cediendo a cumplir las resoluciones y pagar multas millonarias para rehabilitar el servicio de su propiedad.
El martes por la tarde de Brasilia dio el primer paso del esperado pedido de extradición de los prófugos, a quienes procesó y condenó en un juicio sin antecedentes amparado en legislación vigente en Brasil para casos extraordinarios.
El proceso cosechó críticas duras desde el bolsonarismo, que a la vez que intenta despegarse de las responsabilidades que se les imputan por instigar y organizar un intento de golpe de estado, pide amnistía para las personas condenadas, incluidas las que se dieron a la fuga.
Por su parte, el gobierno argentino decidió un “vamos viendo” y sostener a lo largo de los meses un perfil bajísimo respecto a un tema que podría dañar al extremo la frágil relación bilateral. Brasil es el principal socio comercial de Argentina y el presidente Milei mantiene una disputa discursiva con su par Lula.
Créditos: minutouno.com
Hace pocos días, el libertario concurrió a Brasil para participar de la reunión del G20, en Río de Janeiro.
Conclusión:
El artículo 50 del DNU 942/24 plantea serias cuestiones sobre su conformidad con la ley de procedimientos administrativos y las garantías constitucionales. Es fundamental que se realice una revisión exhaustiva de este artículo para asegurar que se respeten los derechos de los solicitantes de refugio y se cumpla con los principios de justicia y debido proceso. La protección de los derechos humanos debe ser una prioridad en cualquier reforma relacionada con el refugio y la migración.
Para finalizar:
Es llamativo que el ACNUR sólo se haya expresado en el sentido de haber sostenido que la reforma establece medidas que limitan el acceso a la protección internacional, modificando los requisitos y condiciones para los solicitantes de asilo y nada más.
El DNU fue comunicado a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN que aún no se ha reunido ni lo hará.
Es fundamental que en esa Comisión se analice urgentemente la validez de esta reforma, atendiendo a:
– Revisar los requisitos de acceso al refugio para garantizar que sean justos y accesibles.
– Establecer mecanismos de control y supervisión que limiten la discrecionalidad administrativa y promuevan la transparencia. Que se quiera limitar la cantidad de solicitudes indiscriminadamente no solucionará el problema.
Que se quiera imponer un DNU con posibilidad de retroactividad, por parte de los que hablan de seguridad jurídica, parece una broma si no fuera tan serio el problema.
No se resolverán los problemas de las personas anulándoles la posibilidad de solicitar un refugio o esperar una resolución rápida de su caso con planteos como los que establece este DNU 942/24.
En lugar de limitar deberían fortalecer el Instituto de Refugio dotando a la CONARE de los medios económicos y dotarlo del personal necesario a tal fin.
Hay en estos momentos un número cercano a la docena de miles de resoluciones denegatorias en proceso recursivo tanto en la vía administrativa como judicial que se cayeron automáticamente al día siguiente a la publicación del Decreto 942/24, los expulsamos a todos, los metemos presos, o miramos para otro lado dejándolos sin el documento provisorio que los habilita a trabajar. Qué esperamos que suceda luego?
– Mejorar las condiciones de acogida para los solicitantes de refugio, asegurando el acceso a servicios básicos y apoyo integral.
– Fomentar la participación de la sociedad civil en el proceso de reforma y en la implementación de políticas relacionadas con el refugio.
La protección de quienes buscan refugio es un deber moral y legal que no debe ser comprometido. Es esencial que las reformas se realicen con un enfoque centrado en la dignidad y los derechos de las personas.
Según un informe de la OIM una de cada tres muertes de migrantes sucede huyendo de la zona de conflicto. Sin embargo Argentina ha decidido mirar hacia otro lado.
Créditos: quepasa.com.ve / Mueren 126 inmigrantes en naufragio en el Mediterráneo cuando intentaban llegar a Italia
Por suerte, y en silencio diferentes organizaciones de las colectividades y organismos de abogados trabajan silenciosamente en el tema y creo que este DNU será declarado inconstitucional. Pero ¿tenemos idea del daño que ha provocado durante su vigencia?
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