La soberanía como fundamento y meta
En diferentes momentos del siglo XIX los pueblos de América Latina eliminaron el colonialismo y se erigieron como entidades soberanas, pero la liberación del yugo colonial no impidió que la subordinación externa continuara metamorfoseada como imperialismo económico. Vale decir, respeto formal a la independencia política al mismo
tiempo que control directo o indirecto de recursos estratégicos para el ejercicio de la soberanía, que perdían los estados subordinados. Por cierto, consolidar la soberanía es, simultáneamente condición y objetivo del Estado Nacional.
Por Jorge Francisco Cholvis para Argentina en Red
No se puede obviar la manipulación y vaciamiento del significado de las palabras por los medios concentrados de comunicación que conforma una estafa al pensamiento, y cómo la promoción de criterios educativos y editoriales desde los sectores de poder dominante llevan a la colonización cultural. Con esas argucias impulsan una estrategia académica y mediática con la cual ocultan dichas consecuencias que actualmente sufren los pueblos, lo cual está acompañado por una actuación sesgada del poder judicial y represión de la protesta social. Ello motiva que debamos potenciar nuestra acción e ideas en el imprescindible debate político que se debe dar. Desde el punto de vista del neoliberalismo la soberanía es un concepto anacrónico. No es posible desconocer que las políticas económicas “neoliberales” que se fueron ejecutando dejaron como resultado el estancamiento económico, la extranjerización de bienes y recursos naturales, la desocupación y enormes carencias que sufren los pueblos.
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Hay que poner las cosas en su lugar. Para los países subdesarrollados, la pérdida del dominio real sobre los comandos de la vida socio-económica hace que todo el concepto de autogobierno quede subvertido. El concepto de soberanía como atributo de un estado sólo se puede analizar si se tiene presente que la esencia de ella está determinada en última instancia por su estructura económico-social. El contenido de la soberanía se encuentra regido por las condiciones concretas en que un estado determinado se exterioriza como tal, y en las actuales condiciones del mundo la noción de independencia económica surge como un dato indispensable para integrar el concepto de soberanía. Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre el desarrollo económico de los países y la defensa del principio de independencia económica. Esta no es una entelequia, es un objetivo esencial. El modelo correspondiente a la concepción tradicional de la soberanía es el Estado integrado en lo político y en lo económico. Allí la estructura político-jurídica y la economía convergen en el plano de la nación. El modelo de los países que no han logrado aún o no gozan de la independencia económica, es el del Estado no integrado. En este caso, la estructura política aparece formalmente realizada en el marco nacional, pero la estructura económica se encuentra integrada con la economía de los Estados de alto desarrollo que efectivizan su esquema dominante, que también componen distintos organismos internacionales (financieros, comerciales, culturales, etc.) que coadyuvan a ejercer su predominio. El Estado subdesarrollado conserva los atributos formales del autogobierno, pero las decisiones efectivas le son dictadas desde el exterior. Incorporar el concepto de independencia económica al campo de una teoría del Estado que interprete las circunstancias propias de nuestros países, enriquecerá con una nueva dimensión la concepción tradicional de soberanía. Por lo contrario, para los países de alto desarrollo fue una cuestión superflua adoptar una individualización del atributo de la independencia económica. Para ellos, independencia política e independencia económica fueron conceptos equivalentes que informan el “autogobierno”. Son dichos países los que ejercen el control político y económico de los pueblos sometidos. Por ello, dentro de la concepción tradicional de soberanía predominan sus elementos político-institucionales. Confrontando ese concepto con la realidad de los países que padecen la antinomia independencia político formal-dependencia económico real, la definición tradicional revela inmediatamente su carácter abstracto y su falta de adecuación para reflejar una concreta relación entre la forma jurídica de la soberanía y el contenido económico-social en que ella se expresa. El estado subdesarrollado conserva los atributos formales del autogobierno, pero las decisiones efectivas le son dictadas desde el exterior.
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La ecuación independencia política formal – dependencia económica real, por más que se la quiera marginar expresa la contradicción polar, característica de la sociedad internacional contemporánea. La misma subraya la situación de la mayoría de países subdesarrollados y define los rasgos esenciales del neocolonialismo que todavía sufren esos países. El primero de esos elementos apunta a los datos jurídico-institucionales que conforman el concepto de soberanía estatal; el segundo, en cambio, traspasa los velos de estructura institucional y muestra una situación de subordinación, de falta de verdadera autonomía, que se contrapone al concepto legítimo de soberanía. La falta de independencia económica lleva a la pérdida de la independencia política, pues como actualmente se observa en muchos países, quien controla la economía de un Estado domina también su política nacional e internacional. Dependencia económica y dependencia política son dos expresiones o facetas de un mismo fenómeno, y una gravita sobre la otra merced a un incesante proceso de flujo y reflujo. Por otra parte, dependencia económica y subdesarrollo operan como factores en directa interacción y aseguran la subsistencia de las estructuras que impiden una efectiva que ocasiona la falta de vigencia en los derechos económicos, sociales y culturales, lo que afecta a la mayoría de la población. La independencia económica debe ser objetivo primordial para terminar de incorporar el concepto de independencia económica al campo de unateoría del Estado que interprete las circunstancias propias de nuestros países, enriquecerá con una nueva dimensión la concepción tradicional de soberanía. Por lo contrario, para los país de alto desarrollo se torna una cuestión superflua adoptar una individualización del atributo de la independencia económica. Para ellos, independencia política e independencia económic son conceptos equivalentes que conforman el “autogobierno”. Son dichos países los que ejercen el control político y económico de los pueblos sometidos y por esta razón, dentro de la concepción tradicional, la soberanía se define exclusivamente por sus elementos político- concepción tradicional, la soberanía se define exclusivamente por sus elementos político- institucionales. Confrontando ese concepto con la realidad de los países que padecen la antinomia independencia política formal-dependencia económica real, la definición tradicional revela inmediatamente su carácter abstracto y su falta de adecuación para reflejar una correcta relación entre la forma jurídica de la soberanía y el contenido económico-social en que ella se expresa.
El contenido de la soberanía está regido por las condiciones concretas en que un Estado determinado se exterioriza como tal, y en las actuales condiciones del mundo la noción de independencia económica surge como un dato indispensable para integrar el concepto de soberanía. Se debe insistir en la íntima vinculación que existe entre el desarrollo económico de los países y la defensa del principio de independencia económica. Es desarrollo económico de los países y la defensa del principio de independencia económica. Es un objetivo esencial. Los problemas que crea la dependencia exterior no son errores o deficiencias en la aplicación de la política neoliberal, pues son factores estructurales muy conocidos que esta no puede resolver. Urge erradicar las causas que frenan el progreso conocidos que esta no puede resolver. Urge erradicar las causas que frenan el progreso económico y el bienestar social. Sampay advertía que la Argentina, a despecho de contar con las condiciones objetivas -recursos naturales en abundancia- y con las condiciones subjetivas, población sana y de inteligencia cultivada para alcanzar un desarrollo autónomo economía y una comunidad de bienes modernos suficientes para todos, sin embargo se trata de una Nación de atrasado género de vida a causa que el desenvolvimiento de su economía es heterónomo; vale decir, que los intereses de afuera mirando a su exclusivo provecho le imponen las leyes de su dinámica social. En efecto, para lograr ese objetivo se adueñan de la explotación de sus recursos naturales, de su ahorro social, de la aplicación del trabajo del pueblo y en vez de hacer funcionar todos estos elementos con vistas a conseguir el bienestar de los argentinos lo hacen para obtener ganancias usurarias y remesarlas al exterior. Los resultados de tal política -concluía Sampay- son fácilmente observables y revisten el carácter de una tragedia nacional, pues como si hubiéramos sido derrotados en una guerra la mayoría de nuestras empresas industriales ha pasado a ser propiedad de los monopolios internacionales, el ahorro de los argentinos nutre las inversiones de los monopolios, y por la utilización de este ahorro nuestro se envían ganancias afuera. Por ello, nos advertía que para el perfeccionamiento físico y espiritual del pueblo argentino es necesario promover el desarrollo autónomo de la economía nacional, y afirmaba que el mismo sólo puede realizarse si el pueblo argentino modelado como entidad político-jurídica realmente soberana administra sus propios recursos y medios fundamentales de producción; y recupera los que están en poder de fuerzas que no los utilizan sistemáticamente con ese fin. Pues para vertebrar un desarrollo económico autónomo, lo que es decir una producción moderna, integral e independiente, la pieza maestra consiste en el pleno ejercicio de la soberanía nacional.
Compañero Dr. Arturo Sampay
El desmantelamiento del patrimonio y de las capacidades estatales de decisión soberana fue paralelo a la creación de un entramado jurídico internacional orientado a recortar adicionalmente la capacidad de decisión soberana de los estados dominados. No se puede dejar de tener presente que durante muchos años el país funcionó de manera prácticamente continua bajo las directivas y el estrecho seguimiento de un programa respaldado por el F.M.I., Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales. Ya no cabe discusión que esas instituciones financieras por distintos caminos intervinieron en la formulación de las políticas económicas que se aplicaron, en particular con los acuerdos “stand by”, las misiones especiales, los créditos condicionados y los programas de “ajuste”. Estos documentos se transformaron de tal modo en un soporte de máximo rango en la conformación de la Constitución real, que somete y condiciona a la Constitución jurídica.
Sobre la base de dichos instrumentos el F.M.I. y el Banco Mundial asumieron una disimulada función de co-redacción y vigilancia del cumplimiento de los programas económicos de “ajuste”. Su consecuencia fue el deterioro económico, la desocupación y las enormes carencias que dejó en el pueblo argentino. No cabe volver a transitar los mismos o parecidos
caminos. Pues, por esas vías se ocasiona un desmedro sustancial en el ejercicio de la soberanía. La dependencia se manifiesta así en la transferencia de la decisión nacional en la confección de los programas económicos. Pero también, es menester resaltar que en los países dependientes existe un grupo privilegiado de nativos, una clase herodiana, que apoderándose de los resortes de gobierno y manejando los recursos económicos del país, conservan esa dependencia, porque son quienes se benefician de las estructuras de producción y distribución de la riqueza social mediante las cuales los países dominantes expolian a los sectores populares de los países dominados, al no permitir que los recursos naturales, financieros y humanos se desarrollen plenamente con miras a lograr que el pueblo entero participe de los bienes de la civilización, sino que sólo se desarrollen parcialmente y en la medida que secunden a las economías de los países dominantes. La libre inversión de capitales extranjeros con la finalidad de máximas ganancias, el manejo del ahorro social a través de los bancos y compañías de seguros extranjeras, la “deuda externa”, la administración foránea de las fuentes
energéticas, la dirección del comercio exterior por los monopolios internacionales, configuran un país dependiente; porque estos elementos arman una estructura económica que engrana, como pieza auxiliar con la estructura económica de los países dominantes de alto desarrollo.
Así es que uno de los medios más notorios del imperialismo para lograr su dominio de las naciones dependientes, es el desarrollo de las relaciones de alianza y complementación que llevan a cabo sus gobiernos y grandes conglomerados monopólicos trasnacionales con los grupos dominantes en las naciones periféricas; grupos que controlan al gobierno de estas naciones y que por ejercerlo con miras a sus propios intereses y no en la promoción del bienestar general, reciben justamente el nombre de oligarquías. Los resultados del Estado neoliberal configuran el peor período de nuestra historia económica y social. Por ello, nuestros pueblos deben lograr una capacidad suficiente de decisión nacional y no quedar reducidos a la situación de Estados en apariencia que conservan los atributos formales del poder, pero no su esencia. Es claro que la soberanía es un elemento determinante del Estado y su ejercicio efectivo es un requisito esencial para que el país pueda dar respuestas propias en el escenario global. El orden jurídico impera en función de la soberanía. La soberanía sigue siendo una cualidad del poder y un elemento modal del Estado moderno. Los cambios operados en el campo funcional del Estado no han modificado su esencia. Y si las tendencias del devenir histórico conducen a una organización político- jurídica trasnacional, la realidad sociológica del presente indica que todavía para que haya progreso social de todos los pueblos, son indispensables las soberanías nacionales, proyectándonos hacia la Patria Grande. Consolidar la soberanía, es simultáneamente condición y objetivo del Estado nacional. La etapa que transitamos con subordinación externa confronta con tan elevado propósito. Por ende, en estas épocas más aún corresponde hablar de soberanía, teoría del Estado y Constitución. Bien se puede expresar que el derecho es el lenguaje del poder, cuya palabra clave es la Constitución1. En suma, para nuestro país el respeto de la soberanía significa, por el lado externo contener la penetración y expoliación, y por el lado interno, crear libremente, autodeterminar el régimen de vida social y los modos de utilizar los recursos para efectuar la Justicia. Si la soberanía nacional no lograra su plenitud, ha de ser necesariamente la consigna de una reivindicación, de una alta bandera de lucha en la senda hacia la emancipación económica y social, ineludible meta que mediante un vigoroso poder popular comenzará una nueva etapa progresiva en el desenvolvimiento histórico del pueblo argentino. Será el imprescindible rumbo para consolidar el país soberano y con Justicia Social que anhelamos. Sólo así seremos definitivamente una Nación “socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, como rezaba el preámbulo de la Constitución Nacional de 1949 e institucionalizaban sus normas, que por ello pueden calificarse como el pórtico del nuevo constitucionalismo suramericano2 . Pero cabe remarcar que para lograr tan alto objetivo y modificar la Constitución real que posibilitó dicho estado de subdesarrollo e injusticia, es prioritario construir el motor del proceso social que lo lleve a cabo, la alternativa efectiva de poder político nacional que nos permita concluir con todas las políticas económicas que se efectuaron y apartar definitivamente a todos los sujetos que las facilitaron. De esa forma se podrá defender la riqueza nacional e impedir su fuga, erradicar el endeudamiento exterior, aumentar la capacidad de ahorro nacional, recuperar e intensificar la utilización de los recursos naturales y biogenéticos, el desarrollo científico-tecnológico, impulsar un proceso de industrialización, apoyar el acceso a la tierra y a la maquinaria agrícola a quienes deseen trabajar en el campo, expandir el mercado interno, posibilitar a los sectores trabajadores una mayor participación en la renta nacional y, en fin, poner en vigor leyes y servicios indispensables para la protección de los valores humanos.
Será hacer efectivo, el Proyecto Nacional y una nueva Constitución jurídica será el marco para su institucionalización al más elevado rango normativo. La Constitución Nacional requiere un nuevo diseño, que evidencie una arquitectura
constitucional distinta, y no se debe restringir a una simple modernización de su parte dogmática o a la modificación de su faz orgánica para actualizarla solamente. Por ello, para efectivizar la Justicia como fin último de toda comunidad política es que entendemos necesario iniciar el debate hacia una nueva Constitución. A partir de lo coyuntural ingresamos a lo estructural. La urgente reversión del rumbo nacional solamente es concebible sobre la base de la construcción de una nueva institucionalidad, de un nuevo Estado, apoyado sobre nuevas bases conceptuales acordes al país que tenemos y a nuestro tiempo contemporáneo, que apuntale constitucionalmente derechos. Ello sólo puede alcanzarse si es el fruto de una amplia movilización y una efectiva participación protagónica para institucionalizar al más alto rango normativo un Proyecto Nacional, Popular, Democrático, Integrado y Federal.
Después de recorrer estas páginas que claro cómo la figura de Martiniano Chilavert nos motivó y posibilitó recorrer tiempos principales de la historia nacional, y reconocer la postura que él mismo y otros patriotas han evidenciado en defensa de la soberanía nacional. Que con su ejemplo podremos tener claro la senda a recorrer en nuestro tiempo, pues como decía San Martín, aún en circunstancias difíciles, ello presenta “un modelo a seguir”. O sea, cómo posicionarnos ante las nuevas y diversas formas de agresión a la soberanía; y a responder en consecuencia. Se sabe cómo en este siglo contemporáneo el capital financiero globalizado, con la colaboración de la clase herodiana nativa, por distintas vías acosa a los países emergentes. También, cómo los organismos financieros internacionales y las naciones en que predominan, cumplen una activa función en pos de sus intereses.
Se ha de comprender el significado de la patria y quienes fueron los patriotas que la defendieron; como también saber quiénes roídos por el odio y la codicia impusieron la coyunda extranjera. Considerar a la soberanía como condición y objetivo del Estado Nacional contribuirá a elevar la conciencia jurídico-política del pueblo, y a posibilitar la plena emancipación y la vigencia efectiva de los derechos humanos básicos. No resignar principios. Cuando la patria está amenazada en sus más altos intereses, en su dignidad, en su gloria y en su futura prosperidad, no pueden caber dudas de qué lado estar; y en consecuencia de ello, podremos calificar conductas. Ser o no independientes, también es lo que debemos discutir ahora en este siglo XXI.
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Bibliografía
- Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Por qué la Constitución”, Revista Derecho Público. Año II, N° 4. Ediciones
Infojus, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, Buenos Aires, marzo 2013 pág. 3;
Id Infojus: www.infojus.gov.ar/…/dacf130087-cholvis por_que_constitucion.htm. DACF130087; Revista de
Ciencias Sociales Realidad Económica, Edición Digital, 9 de enero de 2013 (http://www.iade.org.ar). Véase
también Boletín Informativo de Políticas y Proyectos Públicos del Círculo de Ministros, Secretarios y
Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, http://www.intitutocirculomss.com.ar N° 128, del 9 de octubre de
2013 ↩︎ - Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Constitución Nacional de 1949. Su orientación filosófico-política y
fisonomía técnico-jurídica”, IADE-RE, 24 de octubre de 2018 www.iade.org.ar; “Antología Política del
Bicentenario, Tomo II – 1027, Archivo Histórico de la Provincia de Tucumán, 2019. ↩︎