La Constitución Nacional de 1949 

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Nos cuenta el compañero Sebastián Ramírez que, semanas atrás, junto con compañeres leales en cuanto a pensamiento y praxis peronistas y a su doctrina, convocaron a Héctor Recalde para que prologara la Segunda Edición Ampliada de la Constitución Nacional de 1949, a 75 años de su promulgación. “Al día siguiente -nos comenta- recibíamos su valioso aporte”. Sugiere, además, que el texto que acá exponemos podría ser el escrito póstumo del querido Héctor Recalde1.  

Por Héctor Pedro Recalde* en Argentina en Red

Este año se cumplieron 75 años de la sanción de la Constitución Nacional de 1949, que la autodenominada Revolución Libertadora suprimiera por una “proclama militar” en el año 1956, luego del golpe de estado de 1955 que derrocó al gobierno democrático de Juan Domingo Perón.

El texto de la reforma constitucional de 1949 supo ser un exponente de las constituciones sociales incorporando previsiones sobre los derechos sociales y los derechos económicos. Con la iniciativa y el respaldo del entonces presidente Perón, se cristalizó en la norma fundamental el reconocimiento a los derechos sociales en los cuales se basa su doctrina, que persiste hasta estos días.

El capítulo III del texto constitucional de 1949, titulado: “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura” desarrolló en un solo y extenso artículo tales derechos.  

La primera sección del artículo 37, fue conocida como “Decálogo del Trabajador”, y estaba integrada por 10 incisos, referidos a los derechos a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales.

En la convención constituyente se discutió si debía incluirse el derecho de huelga en la Constitución, habiéndose definido no incluirlo en el texto de la Constitución porque se afirmaba que “el derecho de huelga” era un “derecho natural” que no necesitaba incorporarse al derecho positivo. 

La segunda sección del artículo 37, dedicada a los derechos de la familia, declaró la igualdad jurídica del hombre y la mujer en el matrimonio y la patria potestad, incluyendo la figura del “bien de familia” que protegía la vivienda única familiar de los juicios por deudas, y se estableció además una protección especial para la maternidad y la infancia.

Por su parte, la tercera sección del artículo 37 se dedicó a los derechos de la ancianidad, y la cuarta sección del mismo artículo a la educación y la cultura estableciendo, entre otras cosas, la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, las escuelas rurales, y la autonomía universitaria.

Pero sin duda las previsiones de los artículos 38, 39 y 40 fueron las más emblemáticas porque constituyeron una verdadera garantía para los derechos sociales y económicos de la ciudadanía. 

En efecto, el Capítulo IV agregado a la Constitución por la reforma de 1949, se tituló: «La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica» y constó de tres artículos: el 38 sobre la función social de la propiedad; el 39 que establece que el capital debe estar al servicio del bienestar social, y el 40 que establecía las reglas para la intervención del Estado en la economía.

El artículo 40 garantizaba un decisivo control de la economía por parte del Estado, en el área de la energía, los servicios públicos y el comercio exterior, así como en los sectores en los que actuaran monopolios u oligopolios privados. Establecía también un mecanismo para calcular el precio de expropiación de las empresas que administraban servicios públicos, computando a cuenta del mismo «los excedentes sobre una ganancia razonable»

Varios historiadores sostienen que empresas extranjeras efectuaron presiones para que el proyectado artículo no fuera incluido en la Constitución y que cuando la dictadura militar derroca al gobierno constitucional en 1955 y “proclama” la abolición de la Constitución de 1949, retornando a la originaria de 1853, lo hizo con el afán de derogar el artículo 40. 

No resulta para nada incomprensible que la Constitución de 1949 hubiera generado violentos rechazos por parte de sectores reaccionarios enemigos de la patria y antipueblo, expresiones a las que asistimos de igual modo en el presente.  

El artículo 40 fue tomado como antecedente por Uruguay en 1967 y por Chile en 1971 para establecer reglas sobre expropiación de empresas y nacionalización de servicios públicos.

En 1957, convocada una nueva convención constituyente por el gobierno militar de facto, se incluye un solo artículo que versa sobre los derechos sociales, el 14 bis, que rige actualmente y constituye una fuente normativa fundamental. 

Ya en la reforma constitucional de 1994, se convalida la supresión de la Constitución de 1949, quedando definitivamente dotado de legalidad el texto que se sancionó en 1957. 

Sin embargo, los postulados de la Constitución Nacional de 1949 constituyen hasta el día de hoy, y con más vigencia que nunca, las banderas de quienes creemos, luchamos y militamos por una patria libre, justa, soberana y en la cual se distribuya la riqueza.

Héctor Recalde * fue un reconocido dirigente peronista y destacado abogado especializado en derecho laboral. Falleció hace pocos días, a los 86 años. Nacido el 29 de mayo de 1938, Recalde se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires en 1961. Su carrera académica fue notable: impartió clases en el Ciclo Básico Común, la Facultad de Derecho y la Facultad de Ciencias Sociales de la misma universidad. En los últimos años, desempeñó un papel relevante como miembro del Consejo de la Magistratura, representando a los abogados.

Desde su juventud, Recalde abrazó el peronismo y consolidó su trayectoria en el ámbito de la militancia gremial. En 1964 inició su labor como abogado de la Confederación General del Trabajo (CGT). También brindó asesoramiento legal a diversas organizaciones sindicales, convirtiéndose en un referente clave en la defensa de los derechos de los trabajadores. En los ’90 enfrentó a la flexibilización laboral impulsada desde el gobierno del presidente Carlos Saúl Menem, y durante el gobierno de De La Rúa, denunció los sobornos en el Senado de la Nación al votarse la ley 25.250 de Reforma Laboral, conocida como Ley Banelco. Es autor de varios libros.

  1. Nota: Hacia fines de 2022 salía la Primera Edición Ampliada de la Constitución Nacional de 1949, (que está totalmente agotada). En sus páginas, participaron con sus textos 108 prologuistas ↩︎
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