Con motivo de cumplirse los primeros 100 días de gobierno del nuevo Ejecutivo Nacional, el Gabinete de la Multisectorial Federal de la República Argentina produjo desde cada uno de sus Equipos Temáticos de Trabajo , un Informe en el que se detalla el impacto de estas políticas en cada una de las áreas en que se nuclean los cuadros técnicos y Profesionales que integran este Gabinete Multisectorial en espejo al Gabinete Nacional.
Estos Equipos del Gabinete Multisectorial coordinarán desde el mes de Abril los Talleres Temáticos de Diálogo Territorial a realizarse en las cinco regiones (NOA, NEA, Cuyo, Centro y Patagonia) del país, intercambiando con cuadros técnicos, profesionales y militancias en cada zona sobre sus especificidades y cuyo Formulario de Inscripción se encuentra al final del presente Informe.
Se adjunta también al final de este Informe la grabación realizada y transmitida En Directo el 28 de Febrero de 2024 desde la CTA Autónoma que facilitó sus instalaciones para la realización del ciclo de Charlas de esta Universidad de Verano de la Multisectorial Federal de la República Argentina
Queremos agradecer especialmente a las y los compañeros integrantes de este Equipo del Gabinete Multisectorial así como al importante grupo que con la dirección del compañero Pablo Sercovich, coordinador de esta Multisectorial Federal de la República Argentina, a continuación se detallan: Mirta Malvares Míguez (Ambiente y Territorio), Marcela Augusto, Eleonor González, Sandra Santarán, Marta Masio y Nélida Soto (Justicia y DDHH), Flavia Ojeda y Augusto Churca (Economía), Zulma Gómez y Clara Abruzky (Equipo Humano), Natacha Mell y Margarita Cuello (Cultura) Marina Martínez, Natalia Correa y Viviana Noguerol (Género, Diversidad e Interseccionalidad), Patricia Galván (Salud), Axel Oviedo, Félix Daniel Barrios y Marcelo Rodríguez (Relaciones Exteriores), Evelyn Duarte (Infraestructura) y Elida Márquez, Ramiro Caggiano Blanco y María Álvarez (Comunicación)
Informe de los cien días del gobierno de La Libertad Avanza
Multisectorial Federal de la República Argentina – Equipo de Ambiente y Territorio. AYT
Coordinación: Mirta Malvares Miguez
Grupos de Trabajo: Análisis y Propuestas de Políticas Públicas.
Leyes ambientales y territoriales afectadas por DNU y Ley Ómnibus.
Bárbara Manasse, Graciela Barboza, Joaquín Cortez, José María Muiño, Mario Cabrera, Paola Luque, Rubén Cevallos, Viviana Berdou. Mirta Malvares Míguez ( Comp. )
AMBIENTE Y TERRITORIO EN TIEMPOS DE EXTRACTIVISMOS.
A MODO DE INTRODUCCIÓN
Más allá de 100 días.
Autor Mirta Malvares Miguez
- EL NEO EXTRACTIVISMO
Génesis y trayectoria
Se desea dejar en claro que más allá del DNU 70/23 vigente y la llamada Ley Ómnibus que pretendió promulgarse, estos dispositivos desregulatorios expresan institucionalmente en forma manifiesta un proceso ya gestado y consolidado como modelo de acumulación por desposesión, el Neo extractivismo
Si bien se considera que ambas iniciativas propuestas por el Ejecutivo Nacional constituyen un muy grave impacto sobre Leyes Nacionales de Protección Ambiental y Territorial como políticas públicas, aún con estas últimas en plena vigencia, Argentina, como parte situada en el Sur Global, presenta y sufre gravísimos problemas socio – ambientales en sus territorios provocados por la Matriz Primarización Productiva bajo el Modelo Neo extractivista.
A diferencia del extractivismo clásico, el mencionado modelo se caracteriza por los grandes volúmenes extraídos por empresas transnacionales en los territorios provinciales considerados Zonas de Sacrificio para la exportación directa de Bienes Naturales Comunes, sin valor agregado y con retenciones mínimas, hacia el Norte Global para la transición de su matriz energética en el contexto de cambio climático mundial y de transición hegemónica en la Región Latinoamericana USA/China.
Se extraen así grandes volúmenes de elementos naturales territoriales, mediante fracking en zonas de glaciares, minería a cielo abierto, monocultivos sobre ecosistemas nativos de monte y quema de humedales, pesca furtiva internacional en la plataforma marina, exploración y explotación offshore que afecta corredores de biodiversidad de los cuales depende la pesca en zonas turísticas de la costa atlántica, para la exportación directa de minerales clásicos y raros, litio, hidrocarburos, gas, metales, madera, cereales de agro negocios con paquetes tecnológicos en base a organismos transgénicos que afectan la soberanía alimentaria y la alimentación misma por aplicación de agro tóxicos, fumigaciones, contaminación con gastos ingentes de agua de fuentes potables y pasivos ambientales en alta montaña, acuíferos, ríos, glaciares, etc. Plumas de contaminación que escurren a través de los sistemas hídricos del país.
Dicha matriz de primarización neo extractivista como proceso histórico es habilitado por la CN 94 que otorga el dominio de los Bienes Naturales a las Provincias y la arquitectura legal e institucional de las reformas neoliberales de los años noventa bajo el Consenso de Washington. Se constituye en la matriz productiva del país sobre los despojos de la desindustrialización provocada por la dictadura y constituye el inicio de una invasión silenciosa y silenciada de saqueo de trasnacionales en los territorios, presenta continuidad con el Consenso de las Commodities de la etapa pos neoliberal asociada al desarrollo productivista, exportación a gran escala de bienes primarios, crecimiento económico y expansión del consumo y por el actual Consenso de la Descarbonización asociado al cambio de la matriz energética del Norte Global a expensas de las zonas de sacrificio del Sur Global. Este ultimo bajo el rol de proveedor de materias primas esenciales para dicha transición asignado en la globalización por la geopolítica internacional de la división del trabajo. Este proceso es un modelo de acumulación por desposesión, un verdadero saqueo y extranjerización de la Argentina que conlleva afectaciones sobre Cuerpos, rediseño de Territorios e impactos destructivos sobre Bienes Comunes
Las dimensiones del saqueo
Este modelo extractivo deja a su paso Cuerpos enfermos, fumigados y muertes, mujeres estériles con problemas de salud mental y reproductiva por abortos espontáneos sucesivos, malformaciones de niños al nacer, cáncer, enfermedades pulmonares y neurológicas, etc. Son el común denominador en los territorios argentinos de todas las regiones provocado por contaminantes de las actividades extractivas sobre aire, aguas, suelo y alimentos.
Los Bienes Comunes como fuentes de Agua, Suelo, Bosques nativos, Humedales, Glaciares, Fauna y Flora marina son fuertemente impactados y su destrucción a su vez impacta la complejidad y diversidad de la estructura funcional de los ecosistemas acuáticos y terrestres relacionados a ellos por inciertas reacciones, feed backs negativos y sinergias, desaparición de especies vegetales, animales y microorganismos, enemigos biológicos, aparición de plagas, saltos inter específicos de virus, etc., lo cual agrava la situación del cambio climático.
En los Territorios, poblaciones y economías son devastadas por la actividad extractiva de forma totalmente inconsulta invade, expulsa, se apropia y destruye la vida y hábitats que proveen de medicina y alimentos a pueblos ancestrales originarios y campesinos, actividad extractiva que además provoca el corrimiento de fronteras productivas, rediseñando el espacio destruyendo y desarticulando economías regionales locales a lo largo y ancho del país.
Estás dimensiones, Cuerpos, Territorios y Bienes Comunes parafraseando a Enrique Leff, configuran una nueva “geopolítica de la sustentabilidad” en defensa de la vida enmarcadas en las luchas colectivas territoriales por los “Derechos del Ser“.
Hoy, a los 100 días de gobierno de LLA, este proceso Neo extractivista atenta contra la Soberanía Nacional, se expresa en forma institucional bajo el DNU 70/23 y la Ley Ómnibus, sin control ni regulación ambiental y territorial, deja totalmente liberado al país al saqueo transnacional, en todas sus dimensiones: Cuerpos, Territorios y Bienes Comunes
- ASPECTOS DESTACADOS DEL IMPACTO DEL DNU 70/23 VIGENTES
Si se aprueba, el DNU modificará significativamente la legislación ambiental argentina, debilitando la institucionalidad ambiental y reduciendo la participación ciudadana en la toma de decisiones en abierta violación al acuerdo de Escazú y aumentará el riesgo de daño ambiental. Si se rechaza, el DNU no tendrá efecto y las leyes ambientales vigentes permanecerán intactas.
– Convierte a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en una Subsecretaría del Ministerio de Desarrollo Productivo, junto a Turismo y Deportes a cargo de Daniel Scioli, sin perfil ni formación específica en la materia.
– Elimina la figura del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), un órgano colegiado que reunía a las autoridades ambientales de todas las Provincias y la Nación.
– Derogación de Ley de Tierras
– Modificación de Ley de Quemas
– Hay reformas que buscan maximizar la explotación y el libre comercio de hidrocarburos a lo largo de toda su cadena de valor, identificada como de enorme potencial para la generación de empleo y divisas. El proyecto también elimina exenciones impositivas para la producción de biocombustibles
- CAMBIOS EN MATERIA AMBIENTAL PROPUESTOS POR DNU 70/23 Y LEY OMNIBUS EN ESTOS CIEN DÍAS.
- Ley de Tierras DEROGADA: los extranjeros podrán comprar la cantidad de tierras que quieran, sin límites. Vigente
- Ley de Pesca: habilita la pesca extranjera en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Argentina.
- Ley de Bosques: flexibiliza los límites para desmontar bosques nativos
- Ley de Glaciares: habilita minería en zonas periglaciales.
- Ley de Quemas: permite quemas tácitas, sin permiso del Estado y elimina la prohibición de vender tierras con fines productivos después de sufrir incendios.
- Ley de Semillas y Agronegocios. Atenta contra la soberania alimentaria.
- RIGI (Régimen de inversión): facilita el ingreso de capitales extranjeros, para que compren e inviertan en tierras argentinas, exploten los recursos naturales, y se lleven las divisas afuera.
A continuación se expondrá la evaluación sobre los cien días de gobierno de LLA por cada uno de los Grupos de Trabajo de AY T sobre las Leyes Ambientales abordadas.
- LEYES AMBIENTALES Y TERRITORIALES
- LEY DE TIERRAS
Síntesis del Impacto del DNU 70 /2023 en la Protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las Tierras Rurales.
A 100 días del gobierno Milei – Villarruel.
Autoras: Viviana Berdou y Bárbara Manasse
De acuerdo al análisis realizado, la DEROGACIÓN de la Ley 26.737 (“Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las Tierras Rurales”), por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 de 2023, tiene un impacto severo en aspectos fundamentalmente vinculados a la Soberanía Nacional. Esta Ley fue promulgada en 2011 y reglamentada en 2012, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y, si bien no tuvo los resultados esperados significó un importante “paraguas” jurídico para al menos ciertos avances en la apropiación de tierras por parte de extranjeros en nuestro país. Un antecedente importante a considerar es el Decreto Ley 15.385 /1944 (Farrel – Perón) que fuera derogado posteriormente durante el gobierno de Menem – Ruckauf (1996). Se abre entonces una etapa de significativa entrega del territorio nacional, que fuera regulada recién una década y media después con la Ley en consideración. La Ley 26.737 fue flexibilizada durante el gobierno de Juntos por el cambio con el Decreto Nº 820/2016, abriendo de modo casi ilimitado el acceso al dominio y la apropiación de tierras. Si bien hubo varios proyectos de ley que intentaron generar modificaciones a este Decreto, ninguno logró tener su adecuado tratamiento en el Congreso Nacional. Es así que, según nuestra perspectiva, el Art.154 del DNU 70/2024 es la profundización de medidas ensayadas por el período menemista primero y luego por gobierno cambiemista. Esta derogación significa el retorno explícito a un proyecto político neo-liberal y neo- extractivista que atiende a las demandas de las corporaciones empresariales extranjeras a expensas de la población argentina, explotando sin límites nuestro patrimonio natural y creando extensas zonas de sacrificio. Significa la entrega y devastación de nuestros territorios (entendidos como espacios físicos y espirituales en los cuales se desarrolla y reproduce la vida y la cultura de los pueblos, en donde se desenvuelve la cosmovisión, costumbres, usos, prácticas, valores y conocimientos, permitiendo el desarrollo de su proyecto cultural – político de vida) y el sacrificio de la gente que lo habita (marginación, persecución, amedrentamiento y/o expulsión). Uno de los severos problemas es que aún no se ha tomado la determinación de declarar la NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE del DNU 70, dado su carácter anti e inconstitucional. Ello permite que se vaya entregando nuestra soberanía con consecuencias imprevisibles en lo más específico de cada caso, dado que se crean derechos adquiridos. Al respecto, es imprescindible un asesoramiento jurídico de especialistas constitucionalistas que identifiquen las condiciones y los tiempos que puedan determinar cierta reversibilidad. Si bien hay al menos 2 amparos judiciales: uno, del Centro de Ex – Combatientes Islas Malvinas y el otro de la Fundación Interactiva para Promover la Cultura del Agua que, además termina actuando como amicus curiae del Centro de Ex – Combatientes; la falta de determinación de la Cámara, nos deja en una situación indefinida que es aprovechada por los intereses privados y foráneos. La actual situación, con un DNU aún vigente y la definición de la validez de la Ley 26.737, permite que:
1.- la gestión de tierras rurales es abordada desde una CONCEPCIÓN neta y exclusivamente mercantilista o, aún más grave, como factor de INVERSIÓN;
2.- se asuma a las tierras rurales como “moneda de canje” para resolver DEUDAS recurrentemente contraídas con la banca internacional.
3.- se asuma a las tierras rurales como “moneda de canje” para acceder a beneficios políticos – financieros a nivel local, regional y privado.
4.- no haya límites en la apropiación de tierras: a) que sean áreas estratégicas (ámbitos fronterizos y/o con recursos mineros, por ejemplo)b) que impliquen fuentes de agua dulce (nacientes y glaciares c) que impliquen áreas de flora nativa (bosques nativos);d) que impliquen territorios indígenas.
5.- se fomente el riesgo de balcanización de nuestra Nación, dado que cada jurisdicción podrá tomar las decisiones a sus necesidades y “antojos”;
6.- se asuma la conformación de Zonas de Sacrificio en nuestro territorio nacional, para explotación y/o de depósito de residuos tóxicos por parte de intereses extranjero;
7.- se pierda toda posibilidad de planes o proyectos de gestión territorial paliativa y/o preventiva para resolve
a) problemas habitacionales del presente inmediato pero también futuro de la población argentina, y
b) acceso a recursos críticos en tiempos de calentamiento global y crisis ambiental.
A cien días del gobierno de Milei-Villarruel queda claramente manifiesta la ineludible responsabilidad de los representantes en el Congreso de declarar sin más dilaciones la nulidad absoluta del DNU 70/2023.
- LEY DE PESCA
Ley 24.922. Régimen Federal de Pesca. SINTESIS
Autores Mario Carreras. Rubén Cevallos
El Régimen Federal de Pesca Ley 24.922 sancionada el 9/12/97 tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio y las zonas de jurisdicción nacional, para lo cual crea el registro Registro de la Pesca, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos en las condiciones que determine la reglamentación. En el año 2001 se produce la primera vez que la Prefectura nacional capturó a un barco chino realizando pesca ilegal en el mar argentino y es cuando la flota china empezó a operar en la Zona Económica y es cuando se modifican originando las primeras modificatorias de la Ley agravando las penas en pos de combatir la pesca ilegal. En el año 2024 el gobierno de Javier Milei presenta modificaciones a la ley Federal de Pesca Ley 24.922 a través de la Ley Omnibus presentada en el Congreso Nacional contemplada en la ley para su sanción y cuyas modificaciones más importantes son:
a) La modificación de la obligatoriedad de descarga en puertos argentinos.
b) La competencia desigual en la asignación de cupos de captura, permitiendo la entrada de compañías pesqueras extranjeras.
c) La eliminación de la obligatoriedad de contratar personal de nacionalidad argentina.
La industria pesquera se verá seriamente afectada en su esencia. Se modificaran sustancialmente no solo los derechos adquiridos, sino también la soberanía nacional y los puestos de trabajo de los argentinos. (Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP). Es necesaria igualmente “Una Ley de Pesca nueva adaptada al siglo XXI que será una solución beneficiosa para el sector pesquero y en definitiva para el país.”
- LEY DE BOSQUES NATIVOS
La ley de Bosques, 26.331, norma nacional que regula el uso de los bosques nativos. SINTESIS.
Autor Joaquín Cortez
La ley tiene como objetivo reducir la deforestación en Argentina, la conservación de los bosques nativos, la regulación y gestión responsable del uso forestal, y la promoción del manejo sostenible de los bosques. Fue postulada por el entonces diputado Miguel Bonasso del Frente para la Victoria y presidente de la CRNCAh (Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente humano) de la cámara baja, cuyo objetivo es reducir la deforestación dentro de nuestro territorio, también para la conservación de los bosques nativos, regulación y gestión del uso forestal y promoción del manejo sostenible de los bosques. La ley fue sancionada el 21 de septiembre de 2007 por el Congreso de la Nación Argentina y reglamentada mediante el Decreto 91/2009 en febrero de 2009 por el Poder Ejecutivo tras el reclamo que hicieron más de 70 organizaciones ambientalistas. Una de las concesiones principales para que se lograra la aprobación fue la de incluir un sistema de PSA (Pago por Servicios Ambientales), son incentivos ofrecidos a los agricultores o propietarios de tierras a cambio de administrar sus tierras para lograr proporcionar algún tipo de servicios ecológicos. Este PSA, dio origen al FNECBN (Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos). Se lograron crear tre categorías para determinar las zonas boscosas de alto valor de conservación y estratégico, como lo indica el Artículo 9 de la ley:
– Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que, por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica (Parque nacional Lanin).
– Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
– Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, aunque dentro de los criterios de la presente ley.
Se estima que un 47,2% de los desmontes de árboles se realizan en zonas de categoría III, representando unas 845.832 hectáreas; y un 52,8% se realizan en zonas de categoría I y II, y este representa unas 946.769 hectáreas. Nos damos cuenta en este último, que no hay una buena eficiencia del control y monitoreo de los árboles, esto significa que no se está haciendo un buen trabajo en el cumplimiento de la ley. Al asumir la presidencia el 10 de diciembre, Javier Milei afirma que la crisis climática es un fenómeno “cíclico independientemente de la existencia del hombre”, esto hizo que se active el DNU 70/23 para poder desregular la economía. Con Milei en el poder es más difícil el control y monitoreo para prevenir los desmontes masivos tanto en zonas de categoría I y II como en las de categoría III, y las trasformaciones que demanda la crisis climática y ambiental significan un punto de inflexión en casi todos los aspectos de la vida humana. La Ley Ómnibus y el DNU proponen modificar el artículo 26 de la ley 26331, de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos (conocida como la Ley de Bosques), diciendo lo siguiente: “Para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675, Ley General de Ambiente, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar actividades”. También perjudica el Artículo 31 sobre los presupuestos mínimos para la protección y conservación de nuestros bosques nativos. También se habría modificado el Artículo 9, donde “todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras”. Las trasformaciones que demanda la crisis climática y ambiental significan un punto de inflexión en casi todos los aspectos de la vida humana.
- LEY DE GLACIARES
Glaciares en relación al DNU. SINTESIS.
Autoras Paola Luque – Graciela Barboza
La Ley 26.639, denominada de Régimen De Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Peri glaciar fue promulgada en 2010 con el objetivo de preservar los glaciares y el ambiente peri glacial como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Aún está en vigencia, al caerse la Ley Omnibus gracias a la lucha popular, quedando completa sin efecto. La Ley ómnibus entre otras derogaciones proponía la derogación de esta Ley. También es beneficioso que esta ley no se haya derogado a través del DNU que sí, está en vigencia. Si bien es una ventaja, que nos da un relativo tiempo para tomar conciencia, difundir su importancia y determinar acciones para defender las reservas de agua y cuencas hídricas de los glaciares, al no estar estos totalmente inventariados, dentro de la ley , y de haberse derogado en el DNU leyes de minería en generales como la leyes 245238( Sistema de Comercio Minero), 26639 (Banco De Información Minera) y 26737 (Ley de Tierras), hacen vulnerables a algunos glaciares no censados, permitiendo su explotación, destrucción y contaminación de los ríos en el caso de ser explotados por la minería a cielo abierto y la extracción del agua pura para su venta, a través de la brutal intervenciones imperialistas permitidas por las políticas de LLA que promueve el extractivismo y enajenación de los bienes de la Patria, sabiamente manipulados por el poder económico concentrado de trasnacionales cuyos planes estratégicos se cumplen a través de estos gobierno cipayos y de la oligarquía nacida del sistema feudal colonial y que aún permanece como obstáculo y socio de estas fuerzas nefastas desplegadas en el territorio Argentino y latinoamericano, totalmente al servicio de los mismos sin permitir el desarrollo de estos pueblos.Solo a través de la lucha del pueblo y su concientización, podremos liberarnos del colonialismo explícito de estos tiempos dónde no se ocultan más las intenciones de empoderamiento y usufructo de nuestros bienes naturales a través del espíritu entreguista de este gobierno que a través del DNU y de las leyes que pretende imponer quiere lograr a rajatabla. Nada del DNU debería quedar en pie ya que todo lo que contiene atenta contra nuestra soberanía.
- LEY DE QUEMAS
Ley de Quemas 26.562. Afectación por DNU 70/23. SINTESIS.
Autora Mirta Malvares Miguez
Ley Nacional de presupuestos mínimos de Protección Ambiental para control de la Actividad de Quema. Promulgada el 15 de diciembre del 2009.
La presente Ley entiende por Quema Art. 2. A toda labor de eliminación de la vegetación o residuos vegetales mediante el uso del fuego, con el solo propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo. Sus objetivos son 1. Establecer presupuesto mínimos de protección ambiental para el control de actividades de quema en todo el territorio nacional 2. Prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y seguridad publica.3. No generar ninguna excepción a las obligaciones de las normas especiales en materia de bosques. Por la misma QUEDA PROHIBIDA en todo el territorio nacional toda actividad de quema sin la autorización expedida (30 días) por la autoridad local competente.
2020 REFORMA Senado aprobó una reforma que Prohíbe la venta y el cambio de uso de tierras incendiadas en plazos que se extienden hasta los 30 años y en caso de bosques nativos 60 años para evitar supuestas especulaciones vinculadas a emprendimientos inmobiliarios en las tierras afectadas. La Sociedad Rural Argentina, sostuvo que la modificación “será un ataque a la esencia del sector productivo“, la Mesa de Enlace (ER) catalogó de “mamarracho“ arbitrario y condena a quien sufrió un accidente en su campo, sin derecho a la defensa. El damnificado sufre el daño del fuego y sanción del Estado”. “Lo que no permite es el cambio de uso, y eso es tutela del ambiente. No veo el problema constitucional” A. Gil Domínguez. El CELS Denuncia pública y judicialmente el avance de urbanizaciones cerradas que se construyen sin Estudios de Impacto Ambiental, con nulos controles de organismos estatales. Urbanizaciones tienen impactos negativos en términos ambientales, pero también urbanísticos, sociales y económicos. La pérdida de humedales también está asociada al avance del monocultivo de soja y maíz modificado genéticamente.
DNU 70/23 vigente: Facilita que los dueños de tierras rurales puedan proceder a quemas con fines productivos.
Modificación: si transcurren 30 días posteriores a la solicitud y la autoridad no se expide en el período, queda autorizado de manera tácita, habilitando el incendio. Exige autorización sólo para fines lucrativos y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno
Consecuencia: humedales quemados para luego colocar una producción de granos o forraje o desarrollo inmobiliario tipo nordelta. Atentan contra Modos de vida de las personas que viven en base a esos ecosistemas, la pesca y la apicultura al destruir el hábitat de peces y la flora apícola, las actividades turísticas, por humo accidentes de tránsito con pérdidas de vidas humanas, cancelación de vuelos por varios días en la región.
- LEY DE SEMILLAS
Ley Semillas (Ley N° 20.247). SINTESIS
Autor José María Muiño
Ley Propiedad intelectual (Ley N° 24.376).Trayectoria de vida
El 30 de Marzo de 1978, se reglamento con el Decreto N° 1995. En 1989 se reformó y Decreto con el N° 50. En 1991 se volvió a Decretar con el N° 2183. La ley de semillas se refiere a la regulación que establece Normas para la producción, certificación, comercialización y uso de semillas. Los avances incluyen la promoción de la calidad y diversidad de semillas, así como la protección de los derechos de los agricultores y la promoción de la innovación en el sector agrícola. Con la Ley N° 24347, el 21 de Septiembre de 1994, Argentina ratifico el Acta de 1978 firmada por nuestro país, en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciónes Vegetales. Esto debido al cambio de la Constitución Nacional e introduciendo en la mismas, todos los Tratados y Pactos firmados por la Nación y dándoles carácter de Leyes a todas ellas. El 30 de diciembre de 1991 por Decreto no 2817/91 se declaró de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de la semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, y a tales efectos se transformó el entonces Servicio Nacional de Semillas (SENASA), en el Instituto Nacional de Semillas (INASE). Ley no 24.376 de fecha 21 de setiembre de 1994 la República Argentina ratificó el Acta 1978 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. La Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas promulgada el 30 de marzo de 1973 es el instrumento legal específico que se aplica en la Argentina para la protección intelectual de las nuevas variedades vegetales creadas por la aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos. Esta ley es un cuerpo jurídico mixto con dos partes diferenciadas: a) una legislación que aplica sobre todo lo relacionado con la comercialización y fiscalización de la producción de semillas y; b) una legislación sobre propiedad Intelectual. La ley 20.247 está dividida en siete capítulos y únicamente el V (“creación del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares”), trata sobre propiedad intelectual. Desde 1973 en adelante un decreto regulatorio y un profuso cuerpo de resoluciones fue dando el marco reglamentario para la aplicación de la Ley. La citada Ley, se reglamentó en 1978 con el Decreto 1995, luego en 1989 con el Decreto 50, y por último y en vigencia, en 1991 con el Decreto 2183. En resumen las circunstancias actuales en torno a las leyes de semillas son el resultado de una interacción compleja de diversos factores históricos, económicos, políticos y sociales donde intervienen actores como grandes empresas semilleras con capacidad de influir en la legislación hasta organizaciones campesinas que luchan por la defensa de las semillas tradicionales y la soberanía alimentaria. La apropiación de este Bien es un aspecto central que condiciona la distribución de los beneficios económicos y el acceso a los recursos claves para la agricultura y la alimentación Para poder entender sus modificaciones desde su promulgación es necesario saber que la Ley sobre Semillas del DNU 70/23 amenazan la seguridad alimentaria, la diversidad genética y criminalizan la gestión tradicional de la tierra. Expresamos, además nuestra rechazo y grave preocupación por el DNU en general y, en particular, por las siguientes decisiones Artículo 7 del DNU 70/2023, al derogar la Ley N° 27.545 afecta a los sectores de la agricultura familiar, campesina e indígena, cooperativas y asociaciones mutuales, cuyos productos debían ocupar el 25% de los productos exhibidos en góndolas. En resumen, un modelo de viabilidad para abordar los problemas relacionados con las leyes de semillas debería buscar un equilibrio entre la innovación, la equidad, la regulación justa y la colaboración entre diferentes actores.
- A MODO CONCLUSIÓN
El recorrido realizado a través del análisis de las leyes ambientales ratifica el grave problema de Argentina por el modelo Neo extractivista preexistente al gobierno de LLA como matriz productiva con gran impacto sobre los Cuerpos, Territorios y Bienes Comunes a lo largo y ancho de nuestro país.
Puede verificarse en cada análisis efectuado que aun con la vigencia de las leyes de protección ambiental tales impactos subsisten, ya sea por deficiencias o falta de aplicación y/o control, por el sometimiento de los territorios a alianzas de poder de actores políticos y agentes economicos, con escasa o nula consulta y participación en la toma de las decisiones de la población local sin lugar en las mesas de negociación, o bien con audiencias públicas en general no vinculantes.
La CN del 94 es un tema a revisar o reformular en el aspecto ambiental/ territorial ya que ha dejado bajo el relato del federalismo el dominio de los Bienes Comunes a las Provincias sin regulación nacional.
Provincias empobrecidas con escaso poder de negociación ante las trasnacionales asisten a la destrucción de sus habitats comunitarios vitales, con alianzas de poder de tipo enclave local sin regulación o control por parte de un Estado Nacional subsidiario.
En tal sentido cabe proponer políticas públicas basadas en un Modelo de Gestión del Territorio Participativa cuya PRIORIDAD sean los Bienes Comunes y los Derechos de las mayorías a un ambiente sano, alimentos y vivienda digna, de las comunidades originarias y campesinas a sus hábitats como así también el diseño y cuidado de los espacios urbanos con un estado presente que proteja a los habitantes y sus territorios.
La aplicación del DNU y la Ley Ómnibus significa un gran retroceso en materia socio ambiental al dejar liberados todos los controles sobre el territorio nacional con pérdida total de la Soberanía de nuestra Patria en vigencia.
En tal sentido se hace necesario y urgente el rechazo in limine del DNU 70/23 de NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE por anti e inconstitucional por determinación y por parte de los representantes en el Congreso de la Nación Argentina.
Inscribite en los Talleres Temáticos de Diálogo Territorial
Inscribite en los Talleres Temáticos de Diálogo Territorial que el Gabinete de la Multisectorial Federal de la República Argentina realizará durante el mes de Abril en las cinco Regiones (NOA, NEA, Cuyo, Centro y Patagonia) del País pinchando en este enlace
Universidad de Verano – Jornada de Ambiente y Territorio
Mirá el Video de la Charla
Grabación realizada y transmitida En Directo el 28 de Febrero de 2024 desde la CTA Autónoma que facilitó sus instalaciones para la realización del ciclo de Charlas de esta Universidad de Verano de la Multisectorial Federal de la República Argentina
Los equipos temáticos han hecho muy buen diagnóstico de los efectos de la aplicación del DNU llevando propuestas inaplicables legalmente, constitucionalmente y sin sentido de futuro para nuestro país. Nuestros gobiernos mendocinos peronistas radicales y ahora LLA no son diferentes en sus prácticas a la destrucción territorial